Abortos y derechos

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Abortos y derechos
Fecha de publicación: 
11 Marzo 2024
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El simbólico pañuelo verde que clama por el derecho al aborto. Foto: tomada de elsaltodiario.com

El pasado 8 de marzo Francia ocupó titulares del mundo con la noticia de que oficializaba la inclusión del derecho al aborto en su constitución.

También el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesu, director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS),  reconoció públicamente esa decisión, que convierte a ese país en el primero del mundo en proceder de esa manera para "garantizar los derechos de las mujeres", dijo el alto directivo.
 


El gobierno francés oficializo el  8 de marzo, estampando el sello de la Republica, la incorporación a su Constitución del derecho al aborto. Foto  tomada de PL

Sin embargo, son muchísimos los países del mundo en los que, aun cuando no esté reconocido constitucionalmente, el aborto es un derecho y como tal se encuentra legalizado. En total, suman más de 70 las naciones donde así sucede.

Vale, sin embargo, aclarar que en algunos países el aborto es legal solo bajo determinadas circunstancias: violación, incesto o cuando la vida de la madre está en riesgo, por mencionar algunos de los argumentos más reiterados.

En general, el acceso al aborto legal varía significativamente en todo el mundo, donde los contrastes en este tema son notables.

Si Francia se llevó las palmas por ser la primera en constitucionalizar ese proceder, la entonces Unión Soviética resultó la pionera en el orbe en despenalizar la interrupción voluntaria y gratuita del embarazo.
 


Foto: tomada de vamosporlaliberacion.com

Fue en el 18 de noviembre de 1920, a tres años del triunfo de la Revolución de Octubre, cuando el periódico Noticias del Comité Ejecutivo Central de los Soviets hizo público el decreto de legalización del aborto, que no establecía un límite de semanas de gestación para el aborto y daba la autorización únicamente a que se hiciera en hospitales, por profesionales de la salud y sin costo alguno para la mujer.

Dicho decreto subrayaba que la descriminalización del aborto era un mal menor comparado con los abortos clandestinos ilegales y sus lamentables consecuencias.

Cuba, también pionera

En esta parte del planeta, nuestra pequeña isla caribeña resultó también pionera. Cuba fue la primera en América Latina en legalizar el aborto.
 


La Habana de los años 60. Foto: Getty Images

En 1961 el país sacó de la clandestinidad la práctica y en 1965 creó la base legal para que pudiera realizarse en el marco del Sistema Nacional de Salud, dentro de las primeras 12 semanas de gestación, pasado ese término lo justificarían condiciones excepcionales como ser resultado de una violación, por poner en peligro la vida de la mujer o por malformaciones fetales incompatibles con la vida.

La doctora e investigadora María Elena Benítez Pérez, del Centro de Estudios Demográficos, en su artículo La trayectoria del aborto seguro en Cuba: evitar mejor que abortar recuerda que los métodos de la anticoncepción moderna, como las píldoras y los dispositivos intrauterinos, comenzaron a propagarse en el planeta a partir de los años sesenta del pasado siglo y Cuba se sumó a dichas novedades.

No obstante, sin para nada homologar el aborto a un método anticonceptivo, “el país supo defender el derecho al aborto legal, seguro y gratuito, como parte inseparable del derecho reproductivo y humano, y lo reconoció como una conquista importante en la lucha por los derechos sexuales y reproductivos de la mujer”, apunta la experta.
 


Mural Te doy una canción, Raúl Martínez

En noviembre de 1979, Cuba aprobó un nuevo Código Penal, en cuyo artículo 267.1 se penalizaba únicamente el aborto ilícito, entendido cuando se hacía por lucro, fuera de las instituciones hospitalarias, por un personal que no fuera médico o sin el consentimiento de la grávida.

Como hecho singular, subraya la investigadora, cabe destacar que Cuba es de los pocos países que establecieron en su legislación los casos en que NO debía realizarse el aborto, mientras en la mayoría se establecían las excepciones según las cuales se podía practicar legalmente.

A pesar de constituir estos hitos un reconocimiento a los derechos de la mujer, en todo momento se insistió e insiste en Cuba en la importancia de la labor educativa y orientadora en cuestiones de salud sexual y reproductiva. 
 


Foto: tomada de radiorebelde.cu

Tanto es así que la fundadora e histórica presidenta de la Federación de Mujeres Cubanas, Vilma Espín, recordaba que  "Para que cada pareja pueda tener uso del derecho humano elemental, que es decidir sobre tener o no tener un niño, estamos obligados a capacitarla, a darle orientación sobre los mecanismos de la reproducción humana y las posibilidades anticonceptivas que permiten evitar un embarazo inoportuno. También es necesario acompañar esta labor educativa y orientadora con una gama amplia de diferentes medios anticonceptivos al alcance de toda la población, pues sólo los conocimientos cabales sobre las posibilidades anticonceptivas y el abastecimiento de toda la población con los medios existentes, puede formar la necesaria conciencia y disposición de la población y hacer uso razonable de la planificación familiar".

La nueva Ley de Salud Pública cubana y el aborto

La Constitución de la República en su Artículo 43 afirma que el Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social, asegurando, además, el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello.

Con ello se refuerza el carácter legal del aborto en Cuba y su atención como un asunto de salud en las instituciones del Minsap.

Es muy importante enfatizar en que el aborto legal y seguro no es un derecho aislado en Cuba. Se integra, asimismo, a los derechos sexuales y reproductivos contenidos en la nueva Ley de Salud Pública, aprobada por el Parlamento cubano en diciembre último.


Foto: Ismael Francisco

La diputada Yamila González Ferrer, Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba  y con decisiva participación en la elaboración del nuevo Código de las Familias, precisó durante esa sesión parlamentaria que dicha nueva ley “blinda el derecho al aborto, garantizado para las cubanas hace casi seis décadas”. 

“No queremos – aclaró- que el aborto sea la primera opción, no puede ser un método anticonceptivo. Lo sabemos y ello es parte de la educación integral de la sexualidad. El hecho de que la ley lo refleje en un contexto en el que hay retrocesos en ese ámbito en la región y en el mundo, es significativo para la mujer cubana y su derecho a decidir sobre su cuerpo”.

González Ferrer destacó que la nueva Ley de Salud Pública no solo está en correspondencia con la Constitución y otras normas como el Código de las Familias, sino que incorpora lo contenido en el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres y en la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género y en el Escenario Familiar, a la vez que, además, se corresponde con los estándares internacionales.

Aun cuando el titular del Minsap, Dr. José Angel Portal Miranda, puntualizara al presentar el proyecto de la Ley de Salud Pública a los diputados para su aprobación que es actualizado, integral, protector, construido en colectivo, innovador y ético, comprometido con principios tan medulares como la dignidad humana y coherente, en armonía con el ordenamiento jurídico de la sociedad cubana, también ha insistido, según cita el periódico Granma, en la prevención de los embarazos no deseados y en utilizar el derecho al aborto solo ante el fallo de métodos anticonceptivos. «No es un método anticonceptivo en sí mismo ni de planificación familiar, pues su uso indiscriminado puede poner en riesgo la salud sexual y reproductiva de la mujer», sentenció.
 

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