Establecen nuevas normas jurídicas de Vivienda y Planificación Física en Cuba

Establecen nuevas normas jurídicas de Vivienda y Planificación Física en Cuba
Fecha de publicación: 
5 Septiembre 2014
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A un proceso de perfeccionamiento se abocan desde hace algún tiempo los institutos cubanos de Vivienda y de Planificación Física, con el fin de resolver la centralización de funciones y simplificar la gran cantidad de normas legales suscritas sobre estos temas durante años, situación que ha provocado un exceso de trámites para la población, así como numerosas restricciones en el Sistema de la Vivienda.

Especialistas consultados por el diario Granma coincidieron en destacar que el proceso también tiene como objetivo fortalecer el Or­de­namiento Territorial y Urbano, y enfrentar las violaciones y construcciones ilegales.

Oficinas de tramite de Plaza calle A entre 15 y 17  de la vivienda
Con las nuevas normativas jurídicas se simplifica la gran cantidad de normas legales suscritas sobre
estos temas durante años. Foto: Ismael Batista

Se trata, en esencia, de traspasar al Instituto de Planificación Física (IPF), al Ministerio de la Construcción, al Sistema de Tribunales, al Mi­nisterio de Justicia, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a otros Organismos de la Administración Central del Estado, muchas de las funciones que hasta el momento tenía el Instituto Nacional de la Vivienda. La base jurídica de esta decisión se ha dado a conocer este viernes, con la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.40 del Decreto Ley 322 y de varias resoluciones complementarias, que entrarán en vigor el 5 de enero del 2015.

Funciones del Instituto Nacional de la Vivienda traspasadas a otros Ministerios, Órganos, Organismos y Entidades

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
• Dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y es­pacios.

Al Ministerio de Justicia
• Establecer el procedimiento para las permutas donde al menos una de las viviendas sea vinculada o un medio básico.

A los Tribunales Populares
• Conocer los litigios que se produzcan entre propietarios de viviendas, y las re­clamaciones de derecho entre propietarios, cuyos documentos sean judiciales o nota­riales.

A los órganos, organismos de la Ad­ministración Central del Estado y entidades nacionales
• Controlar, declarar, contratar y cesar las viviendas vinculadas y medios básicos que integren su patrimonio.

Las demás funciones y facultades, que otorgan la Ley General de la Vivienda y otras disposiciones vigentes, al Instituto Nacional de la Vivienda y su Presidente, son asumidas por el Ministerio de la Construcción y su Ministro.

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