Establecen reglas para el cálculo de las pensiones y subsidios de la Seguridad Social

Establecen reglas para el cálculo de las pensiones y subsidios de la Seguridad Social
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Fecha de publicación: 
11 Diciembre 2020
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A partir de la decisión del Buró Político del Partido Comunista de Cuba y del Gobierno de comenzar el primero de enero de 2021 el proceso de ordenamiento monetario del país, se estableció un procedimiento transitorio para el cálculo de las pensiones y subsidios de la Seguridad Social.
  
Se incluyen las correspondientes por edad, invalidez total y parcial, por muerte, y el subsidio por enfermedad o accidente, durante los cinco años siguientes a la aplicación de la reforma salarial, de los beneficiarios del régimen general de Seguridad Social y los pensionados de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y del Interior (Minint).
   
El Consejo de Estado, en su Decreto Ley No.18, publicado hoy en la Gaceta Extraordinaria No.68, establece que para determinar la cuantía de las pensiones por edad, invalidez total y por causa de muerte, que se concedan durante el primer año de aplicación de la reforma, se aplicarán las escalas previstas en la legislación vigente.
   
Durante los cuatro años siguientes, se considerará el promedio de los ingresos devengados a partir del primer calendario de aplicada la medida de la siguiente manera:

-A partir del segundo año, se tiene en cuenta el salario devengado en los 12 meses anteriores a la solicitud de la pensión.

-A partir del tercer año, se tiene en cuenta el salario devengado en los dos años anteriores a la solicitud de la pensión.

-A partir del cuarto año, se tiene en cuenta el salario devengado en los tres años anteriores a la solicitud de la pensión.

-A partir del quinto año, se tiene en cuenta el salario devengado en los cuatro años anteriores a la solicitud de la pensión.
  
En el caso del subsidio por enfermedad o accidente y la pensión por invalidez parcial, durante el primer año para su cálculo se considera el promedio del nuevo salario devengado por el trabajador entre los meses en que lo ha percibido, laborados con anterioridad a producirse la enfermedad o lesión.
 
Las pensiones de los militares y combatientes de las FAR y el Minint que se tramiten en el primer mes, a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 18, se calcularán sobre la base del nuevo haber o salario aprobado.
 
El trabajador que al momento de la aplicación de la reforma se encuentre percibiendo un subsidio por enfermedad o accidente, la cuantía se modifica aplicando al nuevo sueldo el porcentaje que corresponda.

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