Designado Manuel Marrero Cruz como Primer Ministro de Cuba

Designado Manuel Marrero Cruz como Primer Ministro de Cuba
Fecha de publicación: 
21 Diciembre 2019
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En presencia del General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, los diputados reunidos durante el IV período ordinario de sesiones de la IX legislatura, aprobaron la propuesta del Presidente de la República Miguel Díaz-Canel para ocupar este importante escaño.

Marrero se desempeñaba como Ministro de Turismo hace casi 16 años, de profesión arquitecto,  fue inversionista en el Grupo Gaviota, jefe de grupo técnico de inversiones, subdirector y director general del Hotel Río de Luna y luego subdelegado de Gaviota para las provincias orientales.

Miguel Díaz-Canel, Presidente de la República, señaló que Marrero se ha caracterizado por su modestia, capacidad de trabajo y ha conducido de manera destacada el desarrollo del turismo.

El Primer Ministro es el Jefe de Gobierno, es designado por el Parlamento a propuesta del Presidente de la República, por un período de cinco años, y para ser electo tiene que contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados.

Este es responsable ante la ANPP y el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique, según establece la Constitución de la República.

Debe ser diputado, haber cumplido 35 años de edad, contar con el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Le corresponde convocar y dirigir las sesiones  del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, así como asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de  cualquier organismo de la Administración Central del Estado.

El Primer Ministro podrá solicitar al Presidente de la República que interese a  los  órganos  pertinentes  la  sustitución  de  los  integrantes  del  Consejo  de  Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes.

Además, le corresponde ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, impartir instrucciones a los  gobernadores provinciales y controlar su ejecución.

Podrá adoptar de  forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante  de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole  posteriormente a ese  órgano o a su Comité Ejecutivo, según establece la Constitución de la República.

Estará entre sus facultades e designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.

En la sesión ordinaria de la ANPP se nombrarán, además, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y demás miembros del Consejo de Ministros, se someterán a aprobación dos nuevas leyes, todo ello en correspondencia con las disposiciones transitorias de la Constitución de la República.

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