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Las empresas de comercio en La Habana no garantizan ni la atención metodológica ni el modelaje establecido para desarrollar la actividad de fiscalización y control en sus unidades básicas municipales sin embargo exigen de forma desmedida el cumplimiento y la aplicación de dichos modelos, esto influye de forma negativa en la aplicación del control interno y en las acciones de fiscalización y control por lo que las dependencias de control a estos niveles municipales tienen que autofinanciar y hacer gestión propia para poder cumplir con lo establecido en cuanto a la confección de los expedientes de control. El que no lo cumpla es sancionado sin tener en cuenta la obligación de los niveles superiores de garantizar la base material en estas funciones. Además, el desconocimiento en general de la Ley 107 y la Resolución 60-11 es general lo cual influye negativamente en la aplicación del sistema del control interno lo cual es responsabilidad del máximo dirigente de las empresas de comercio y gastronomía de la capital donde salvo escasas excepciones no se encuentran aplicadas las disposiciones de dicha resolución. La pregunta es: ¿Por qué nos engañamos a nosotros mismos aseverando que de forma institucional cumplimos con los parámetros de la Resolución 60 y sus 5 componentes cuando el desconocimiento de esta influye negativamente de forma general en todas nuestras empresas del sistema MINCIN? Incluso hay lugares en que las administraciones ni siquiera conocen el tema.
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