Diputados analizan proyectos de leyes que se someterán a consideración de la Asamblea Nacional

Diputados analizan proyectos de leyes que se someterán a consideración de la Asamblea Nacional
Fecha de publicación: 
18 Diciembre 2021
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Imagen principal: 

 ACN FOTO / Omara García Mederos

Los diputados cubanos analizaron hoy los proyectos de leyes de los Tribunales Militares y el del Proceso Penal Militar, como parte de las actividades previas al VIII período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su IX Legislatura.

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, señaló que en encuentros previos se explicó el contenido de estas propuestas de normativas a los parlamentarios, y subrayó que los mismos guardan sincronía con las leyes equivalentes recientemente aprobadas por la Asamblea.

Asimismo, se realizaron consultas con las estructuras de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Minfar) y del Interior (Minint), al igual que con la Fiscalía General de la República y las universidades militares.

También hubo una amplia divulgación a la población a través de la publicación de estos proyectos de leyes en plataformas digitales.

En cuanto al proyecto de ley de los Tribunales Militares, que de ser aprobado reemplazará a la vigente Ley número 97, De los tribunales militares, promulgada el 21 de diciembre de 2002, precisó que se recibieron 162 criterios y 162 propuestas, siendo aceptadas 105.

Al igual, se presentaron 28 criterios de diputados, de los que 25 fueron aceptados, y se recibieron 29 criterios de otros organismos.

Como principales modificaciones se adicionaron cuatro artículos: el tres, 90, 91 y 115; en ellos se plantea que los tribunales militares se atienen a las disposiciones del Minfar en las cuestiones de orden militar, se define la democión definitiva y la temporal de los magistrados y jueces profesionales militares y se aborda lo relacionado con los requisitos de las funciones y atribuciones de los secretarios y trabajadores de los tribunales militares.

Además, se modificaron 23 artículos, dos con cambios sustanciales a partir de las propuestas y los restantes con perfeccionamientos de su redacción.

En ese sentido, se sustituye la expresión instituciones armadas por ministerios de las FAR y del Interior, a tenor de lo dispuesto en la Constitución de la República, y se consignan expresamente los requisitos para ser juez profesional militar, en lugar de remitir a la Ley de los tribunales de justicia.

Del proyecto de ley del Proceso Penal Militar, una propuesta compleja y voluminosa que, de ser aprobada, sustituirá a la Ley número seis, del 6 de agosto de 1977, Ley Procesal Penal Militar, se recibieron 31 criterios de los diputados y de otros organismos 72 nuevos conceptos.

En este caso, se modificaron 207 artículos, cuatro de ellos con cambios sustanciales y el resto con perfeccionamientos en su redacción, de esto último se modificó la redacción del artículo 92 sobre la competencia de los tribunales militares, para que abarque otras categorías de efectivos del Minint (militares y combatientes).

También se precisó que las cuestiones de competencia entre los tribunales militares y los demás tribunales se resuelven por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y se adicionaron causas de incapacidad para actuar como perito vinculadas a subordinación a los implicados en el proceso o a tener relación de parentesco con alguna de las autoridades
actuantes.

De igual forma, se prevé la posibilidad de la víctima o el perjudicado de establecer recurso contra la decisión de archivar las actuaciones y se uniforma la redacción de la ley con las leyes número 140 y 143: Ley de los tribunales de justicia y Ley del proceso penal.

En el debate de los dos proyectos de leyes, entre otros aspectos, se acordó revisar si era preciso insertar entre las causales de los delitos militares la revelación del secreto militar para establecer una medida cautelar.

La diputada Ana Teresa Igarza propuso que no solamente se actualicen las regulaciones, sino hacerlo de una forma más amplia en la Resolución 51 de las FAR, referente a las llamadas zonas militares.

En otro momento se puntualizó que el delito militar está relacionado con el ejercicio del servicio militar y cuestiones propias del orden militar, y solo puede ser cometido por militares.

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