Actualizan tratamiento tributario para personas naturales

Actualizan tratamiento tributario para personas naturales
Fecha de publicación: 
3 Abril 2023
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La Gaceta Oficial de la República No. 20 Extraordinaria publicó la Resolución 42/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual actualiza el tratamiento tributario al personal que recibe ingresos por concepto de gratificaciones.

Esa disposición regula el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de la Declaración Jurada por los ingresos obtenidos en el año fiscal, de las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional.

Se incluyen en este grupo los contratados a través de agencias empleadoras o entidades autorizadas que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo agencias de prensa, sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales.

Estos sujetos están obligados al pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, por lo que efectúan trimestralmente un pago a cuenta, aplicando un tipo impositivo del cinco por ciento sobre las gratificaciones recibidas en el trimestre que corresponda liquidar, refiere la Resolución.

Los pagos parciales de este Impuesto se ingresarán al fisco por el párrafo 052032 “Impuesto sobre Ingresos Personales (Retenciones y pagos parciales) Otros”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, y dentro de los 20 primeros días siguientes al cierre de cada trimestre.

Establece la normativa que al finalizar el año fiscal es obligatorio presentar la correspondiente Declaración Jurada de Ingresos Personales, aplicando la escala progresiva que se establece en el Artículo 26 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

A los efectos de la liquidación adicional correspondiente al año fiscal, se descontará de los ingresos totales obtenidos, hasta un 10 por ciento por concepto de gasto deducible; el mínimo exento anual, por una cuantía de 39 mil 120 pesos cubanos y los pagos parciales realizados trimestralmente a cuenta de este Impuesto.

La deducción del gasto que se establece, aclara, es de aplicación a los efectos de la Declaración Jurada del ejercicio fiscal 2022.

A quienes no les sea posible pagar mediante el sistema de retenciones, de conformidad con lo establecido, realizarán el pago de forma directa en la sucursal bancaria correspondiente, dentro de los 20 primeros días siguientes al cierre del mes.

Para la determinación de la base imponible en todos los casos, se convierten los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible a pesos cubanos, de conformidad con la tasa de cambio vigente para las personas naturales.

Comentarios

pudieran ampliar porque los serenos porteros tiene que entregar el 10 % por los servicios de guardia que ofrecen. Hablamos de una empresa inmobiliaria estatal dónde el.seecixio que ofrecemos es importante para el objeto social de la empresa y contribuye a las ganancías y utilidades trimestrales, las cuales por ser TCP no nos favorecen, pero sin embargo nos cuesta el 10 % del total de ingresos conveniados...Es correcto ese analisis....aportamos al o objeto social pero no disfrutamos de esos beneficios, todo lo contrario, aportamos a la ONAT cuando deberia ser la empresa la que aporte a partir de los ingresos que recibe de los clientes por concepto de seguridad. Espero respuesta. Gracias.
amieva59@nauta.cu

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