En vigor nuevas normas aduaneras en Cuba

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En vigor nuevas normas aduaneras en Cuba
Fecha de publicación: 
1 Septiembre 2014
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  Tales disposiciones dictan los límites para determinar el carácter comercial de las importaciones por personas naturales, el listado de valor en aduana, así como también las cantidades y el cobro -o exención- del arancel de misceláneas contenidas en envíos postales, aéreos y marítimos.

  Dadas a conocer por las respectivas autoridades el 11 de julio último, en conjunto responden a la evaluación del comportamiento de los “altos volúmenes de importación con destino a la comercialización y al lucro, amparados en normativas de años anteriores”.

  Las nuevas regulaciones dejarán sin efecto las resoluciones 320 y 321 de 2011; 122 de 2012, de la AGRC; y la 223 de 2012, del MFP, aunque se mantiene que el valor total de los artículos comprendidos en el equipaje -que no formen parte de los efectos personales- no podrá exceder los mil pesos, exentos de pago los primeros 50 pesos.  

  De acuerdo con lo dispuesto en la R206/2014, “el carácter comercial de las importaciones está sujeto a las cantidades de un mismo artículo, producto o miscelánea, su naturaleza, función o lo reiterado de las importaciones”.

  Por su parte, la R207/2014 detalla en un listado el valor en aduanas de cada artículo, aplicado por decisión de los funcionarios en caso de que no se acepte la declaración del pasajero o la factura de compra, como base para el cobro de los derechos de aduanas.

  La disposición 208 determina el valor de los que clasifican como misceláneas y se importan sin carácter comercial, mediante envíos por los diferentes canales.

  Dicha resolución sustituye a la 122/2012, y aunque mantiene que se podrán importar a través de envíos valores hasta 200 pesos, aumenta el valor de importación de un kilogramo (kg) a 20 pesos (antes 10 pesos), por lo cual se reduce a 10 kg el peso permitido para estas cargas.

  Asimismo, la R300/2014, del MFP, establece que el abono de los aranceles por dichos envíos es en CUC, exentos de pago los primeros 30 pesos, o su equivalente hasta 1,5 kg.

  Las nuevas disposiciones no modifican lo relacionado con la importación de efectos personales de los viajeros -exentos de pago- entre los que se incluyen su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal.

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