Un Código a la medida de las familias cubanas

Un Código a la medida de las familias cubanas
Fecha de publicación: 
12 Marzo 2022
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La Dra. Roxanne Castellanos es la directora del Centro de Orientación y Ayuda Psicológica de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana. Allí recibe a diario a niños, niñas y adolescentes con problemáticas diversas que, de algún modo, pasan siempre por las dinámicas y el funcionamiento de las familias, bien porque se generen justamente allí o por el papel imprescindible que juegan en cuanto a facilitar y acompañar las soluciones.

Desde esa experiencia cotidiana, Roxanne afirma que «todos los elementos novedosos que tiene el Proyecto de Código de las Familias en relación con el tratamiento de la infancia tienen que ver con realidades nuestras; de hecho, lo que ya resulta paradójico es estar con un instrumento jurídico como el que tenemos ahora, completamente desactualizado, incluso con terminologías que están obsoletas en relación con el tratamiento a los niños y las niñas».

Le pedimos algunos ejemplos de esas situaciones para las que la nueva legislación aportaría respuestas oportunas.

Una oportunidad para la paternidad responsable

«Entre las cosas más relevantes que están contempladas, por ejemplo, está la custodia compartida, que es algo que veo constantemente en consulta, modelos que van siendo cada vez más frecuentes, pero que siguen siendo —digamos— novedosos: familias donde el papá y la mamá están implicados desde todos los puntos de vista en la crianza de los niños, y a la hora de la separación es muy difícil para la parte que no queda como cuidador principal asumir el régimen de comunicación porque lo sufre mucho el niño y también esa parte, que casi siempre es el padre. La custodia compartida existe en el mundo hace muchos años y tener esa posibilidad hoy para las familias cubanas es una tremenda ganancia que trae el Código».

Abuelos con derechos

«Igualmente, hay que tener en cuenta el papel que juegan los abuelos en Cuba y lo desprotegidos que estaban por ley hasta este momento. La cantidad de nuevas opciones que aparecen para ellos en materia de poder dotarlos de capacidad legal para la protección de los niños cuando están en esos roles, y el hecho de que se pueda proteger el vínculo de abuelos e hijos una vez que se pruebe que ha sido un vínculo significativo para los niños, son cosas nuevas que resultan muy necesarias».

Padrastros y madrastras 

«También hay aportes importantes en materia de reconocimiento de otros tipos de vínculos, como puede ser en el caso de los padres o madres afines, que son los padrastros y madrastras. Esto no es para todos, sino para aquellos que realmente tienen vínculos afectivos muy fuertes con los niños y que, desde los niños, eso sí lo recalco, es importante que ese vínculo se preserve. No es simplemente por el deseo de los adultos, sino porque haya realmente un vínculo significativo entre ellos y, por tanto, es necesario que eso se pueda garantizar».

Cuando mamá y papá se van de viaje

«Otro ejemplo cada vez más frecuente es lo que sucede con los niños cuando los padres salen de viaje, que hasta ahora no quedaba debidamente legalizado quiénes estaban a su cargo; pues todo eso se regula en el nuevo Código». 

Los peligros de la era digital

«Es importante el hecho de que se le dé mayor énfasis a la protección de los niños en cuanto al abuso que pueda haber de los entornos digitales. Esto aparece contemplado como parte de los cuidados que hay que tener con los niños, y es muy necesario por la dramática situación que estamos viviendo hoy en día debido al descontrol que hay con todo esto, y son muchos los casos que veo a diario con afectaciones provocadas por esta razón».

No a la violencia

«Igualmente que se esté tratando de construir una cultura de respeto al niño y de eliminación gradual de los modos de disciplinar con castigos físicos y psicológicos es una gran ganancia, porque la misión que tiene lo jurídico es esa, pues por más que se trabaje por parte de la pedagogía y de la psicología en educar a la población en todas estas cuestiones, eso tiene que ir aparejado también a un marco legislativo, para que realmente las personas lo vayan entendiendo.

«La reacción que hay con respecto a eso es porque la gente quiere seguir maltratando a los niños sin que pase nada. Si lo dicen en la televisión todos los días, pero no hay una ley, pues lo sigo haciendo. Entonces ya tener una ley no gusta. Por eso yo le digo a la gente: no te puedo entender cuando las razones que me esgrimes para no estar de acuerdo tienen que ver con la violencia y el maltrato. Ahí no nos podemos entender. En relación con los adultos, está muy claro que incurres en un delito si dañas físicamente a otra persona y, sin embargo, con los niños no hay nada. Es valioso que el Código ponga un acento importante en este asunto y, en general, en la protección del niño desde todas las aristas que tienen que ver con su desarrollo y el hecho de llamar a los padres a tener bien claros los deberes y los roles que les corresponden».

Comentarios

El Código tiene muchas cosas buenas, pero creo que hay puntos a mejorar: por ejemplo, el artículo 30 no fija límites a la pensión del alimentista, lo que puede generar el abuso sobre el alimentante y ambigüedades judiciales, fallos sesgados, matrimonios por interés, procesos judiciales interminables dada la variabilidad, expectativas inducidas... Creo una solución sería establecer como máximo posible para cada alimentista un salario promedio de la provincia de su residencia. Como maximo. Si con un salario medio no resuelve, no resuelve la mitad del país, y ése es un valor variable que se autoajusta. Puede parecer raro, pero pensemos en oficios estacionales, TCP, cooperativistas, que a veces ganan mucho y a veces nada. Se armaria tremendo trajin judicial o una variabilidad enorme, porque alimentos incluye habitación, recreación, ropa y otros aspectos, no es desplumar al alimentante, es garantizar lo básico para evitar vulnerabilidad, y eso con un salario medio como máximo se logra, o no lo logra la mitad del país.
gustahernandez84@gmail.com

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