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especiales
El Código tiene muchas cosas buenas, pero creo que hay puntos a mejorar: por ejemplo, el artículo 30 no fija límites a la pensión del alimentista, lo que puede generar el abuso sobre el alimentante y ambigüedades judiciales, fallos sesgados, matrimonios por interés, procesos judiciales interminables dada la variabilidad, expectativas inducidas... Creo una solución sería establecer como máximo posible para cada alimentista un salario promedio de la provincia de su residencia. Como maximo. Si con un salario medio no resuelve, no resuelve la mitad del país, y ése es un valor variable que se autoajusta. Puede parecer raro, pero pensemos en oficios estacionales, TCP, cooperativistas, que a veces ganan mucho y a veces nada. Se armaria tremendo trajin judicial o una variabilidad enorme, porque alimentos incluye habitación, recreación, ropa y otros aspectos, no es desplumar al alimentante, es garantizar lo básico para evitar vulnerabilidad, y eso con un salario medio como máximo se logra, o no lo logra la mitad del país.
gustahernandez84@gmail.com
12 Marzo 2022, 1:03 pm
Ing Gustavo Hdez