Preguntas y respuestas sobre el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia en Cuba

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Preguntas y respuestas sobre el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia en Cuba
Fecha de publicación: 
3 Marzo 2021
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Con el propósito de ampliar el alcance del trabajo por cuenta propia en Cuba, el Consejo de Ministros aprobó en el mes de febrero varias medidas que perfeccionan el ejercicio de esa forma de gestión, las cuales incluyeron la apertura a más de dos mil actividades, de las 127 permitidas anteriormente.

A propósito, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su sitio web, aclaró una serie de interrogantes de la población, que la Agencia Cubana de Noticias comparte a continuación:

1. ¿Cuáles son las razones del perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia?

El trabajo por cuenta propia está incorporado en nuestro modelo económico, en los lineamientos del Partido y en la Estrategia Económico Social para el impulso a la economía y el enfrentamiento a la crisis mundial provocada por la COVID-19.

También hay un elemento favorable para ello por la aplicación del ordenamiento monetario. Para la conexión entre el sector estatal y no estatal y el impulso de mayores transformaciones en ambos sectores, era imprescindible la eliminación de las distorsiones que provocaba la dualidad monetaria y cambiaria.

2. ¿Cuáles son los requisitos para ejercer el trabajo por cuenta propia en las nuevas disposiciones jurídicas que se aprueben?

a) Ser ciudadano cubano o extranjero residente permanente en Cuba, mayor de 17 años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

b) Excepcionalmente los jóvenes de quince (15) y dieciséis (16) años de edad pueden ejercer la actividad con los requisitos establecidos en la Ley No 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013 y su Reglamento el Decreto No. 326 del 12 de junio de 2014.

c) En caso de arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, ser el propietario del inmueble.

3. ¿Dónde se presenta la solicitud para ejercer el trabajo por cuenta propia?

La persona interesada se presenta ante el funcionario designado, en la Ventanilla Única, ubicada en su municipio de residencia y radica en las entidades siguientes:

a) Entidades encargadas de otorgar licencias de Operación de Transporte, designadas por el Ministerio de Transporte, para las  actividades de transporte de carga y pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte.

b) Direcciones de Trabajo municipales, para el resto de las actividades.

4. ¿Qué documentos se requieren para recibir la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia?

La persona interesada en ejercer el trabajo por cuenta propia, presenta los documentos siguientes:

a) Carné de identidad;

b) proyecto de trabajo que pretende desarrollar;

c) solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas;

d) título que acredita la propiedad de la vivienda o documento legal acreditativo de la representación, si pretende arrendar una vivienda, habitación o espacio;

e) teléfono o correo electrónico para contacto; y

f) otros documentos que se requieran en correspondencia con el proyecto a desarrollar.

5. ¿Existe alguna guía para elaborar el proyecto de trabajo?

El proyecto de trabajo es el documento que presenta el interesado ante la Ventanilla Única que constituye la forma en que pretende realizar su proyecto de trabajo y contiene como mínimo los elementos siguientes:

a) nombre del proyecto,

b) descripción de las actividades que se pretende realizar;

c) lugar donde se ejercerá la actividad por cuenta propia;

d) nombre del proyecto si procede;

e) interés de utilizar carteles u otras formas de promoción y publicidad, servicios artísticos y uso de música grabada o audiovisual,

f) declaración sobre el cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda;

g) horario de funcionamiento de las instalaciones donde se pretende ejercer el trabajo por cuenta propia;

h) procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social;

i) una declaración jurada de la veracidad de los datos expuestos, el origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades, así como la procedencia de los equipos y medios son lícitos y que no actúa en beneficio de otra persona (no requiere ser certificada ante notario).

6. ¿Se puede modificar el proyecto de trabajo inicial?

Sí, el proyecto puede ser actualizado a solicitud del trabajador por cuenta propia en cualquier momento, para lo cual debe efectuar el trámite a través de la Ventanilla Única, a los efectos de su validación y oficialización.

7. ¿Cuál es el mecanismo de aprobación del proyecto de trabajo?

Los proyectos de trabajo por cuenta propia serán tramitados y aprobados mediante un sistema de trabajo donde participa la representación de los organismos rectores de actividades en el territorio, o sea, es una aprobación colegiada.

A través de ella se tramitan los permisos adicionales que se requiere en correspondencia con la actividad que se pretende realizar, tales como la Licencia sanitaria. La Ventanilla Única reduce los plazos en la tramitación y permite que las personas interesadas en ejercer por cuenta propia no tengan que dirigirse a todas las instancias implicadas en el proceso.

Si cumple con lo legalmente establecido procede la autorización. En caso de ser denegada hay que fundamentar por escrito al interesado.

8. ¿Cómo se acredita la persona como trabajador por cuenta propia?

Una vez aprobado el proyecto de trabajo, el jefe de la entidad donde radica la ventanilla única emite el certifico correspondiente, que valida el proyecto de trabajo a los efectos legales, se notifica a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) para que realice la inscripción de oficio del titular y de sus trabajadores contratados, en el Registro de Contribuyentes.

Seguidamente, la ONAT emite el carné de contribuyente y el vector fiscal, para su entrega al solicitante en la Ventanilla Única y procede a la afiliación al régimen especial de la seguridad social, en los casos que corresponda.

El trámite concluye con la entrega al solicitante de la documentación oficial: certifico, carné de contribuyente y vector fiscal.

9. ¿La presentación del proyecto de trabajo en la Ventanilla Única supone, necesariamente, la comparecencia o presencia física del interesado?

No. El proceso de informatización que se lleva a cabo en nuestra sociedad facilita que se pueda usar la vía digital. Contará de dos etapas:

I Etapa: se realizará la informatización de los trámites en las instituciones que participan en la Ventanilla Única y en las que se va a requerir la presencia física del interesado.

II Etapa: los trámites se realizarán en línea. Página WEB y APK, lo que permitirá agilizar trámites, minimizar errores y transparentar la gestión.

10.¿Cuáles son las actividades que se pueden ejercer por cuenta propia?

Tras la experiencia de más de 10 años y tras analizar varias alternativas, consideramos se ha encontrado el camino adecuado. La transformación no es el cambio de una lista de actividades permitidas a otra de prohibidas. El perfeccionamiento es mucho más amplio e integral, e incluye, aprovechando la experiencia, al sistema tributario, mientras que se flexibiliza el mecanismo administrativo para emitir las aprobaciones del trabajo por cuenta propia; se rompen limitaciones en cuanto a la cantidad de actividades que se permitía realizar.

No significa un retroceso. Si antes se podían hacer 127. Hoy se pueden hacer más de dos mil con mayores oportunidades, porque se están prohibiendo un mínimo de actividades.

Por tanto, todo aquello que no esté prohibido puede realizarse. No habrá una lista de actividades permitidas, sino de actividades no permitidas y todo lo que no está incorporado en esta, en principio se puede hacer, siempre que no contravenga alguna otra disposición o sea ilegal.

11. ¿Puede una persona autorizada actualmente a ejercer una actividad por cuenta propia mantener sus documentos acreditativos actuales, el carnet de contribuyente y su vector fiscal o tiene que presentar el proyecto de trabajo?

Los trabajadores que ejercen por cuenta propia una actividad, mantienen su ejercicio hasta tanto sean convocados al proceso de reinscripción, que se desarrollará en un plazo de hasta doce meses a partir de la puesta en vigor de las referidas normas jurídicas, a los efectos de adecuar el ejercicio de las actividades a lo dispuesto. Vencido este plazo, si no actualiza su situación, a través de la Ventanilla Única, se procede a la cancelación de la autorización.

Se trabaja para que el proceso se desarrolle de forma gradual, organizada, sin requerir de la presencia física del interesado.

12. ¿Cuándo se pueden hacer los trámites para solicitar autorización para ejercer por cuenta propia en las direcciones municipales del trabajo?

A partir de la puesta en vigor de las normas jurídicas que regulan el ejercicio de la actividad.

13. ¿Los profesionales están excluidos del ejercicio del trabajo por cuenta propia?

Hay que distinguir entre el ejercicio del trabajo por cuenta propia de profesionales y las actividades profesionales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

Actualmente del total de trabajadores por cuenta propia el 8% son profesionales. El perfeccionamiento ratifica las actividades profesionales que se encuentran actualmente autorizadas:

a) teneduría de libros,

b) programadores de equipos de cómputo,

c) traductores de documentos y traductores e intérprete certificado que se contraten como colaboradores del ESTI,

d) decoración y fotografía.

Se incluyen los veterinarios de animales de compañía.

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