Parlamento fortalece derechos y garantías de cubanas y cubanos con nuevas leyes

Parlamento fortalece derechos y garantías de cubanas y cubanos con nuevas leyes
Fecha de publicación: 
15 Mayo 2022
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Foto: Estudios Revolución

Con la presencia del Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, comenzó esta mañana dominical el segundo día de sesiones de trabajo de la 5ta Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura, encabezados por su presidente, el miembro del Buró Político Esteban Lazo Hernández

El parlamento comenzó sus labores este sábado, cuando diputadas y diputados fueron informados, y debatieron, el comportamiento de la economía en los primeros meses del año y aprobaron varias leyes. El viernes, previo al plenario, funcionaron las once comisiones de trabajo.

El primer proyecto a discusión en la jornada de hoy es la Ley Código Penal, que viene a complementar la Ley del Proceso Penal aprobada el pasado 28 de octubre, que introdujo un trascendental cambio dentro del sistema legal en esta materia.

La normativa, según se explica en la justificación del nuevo Código Penal, confirmó la ingente necesidad de promulgar este, de forma tal que propicie la sistematicidad y coherencia en el ordenamiento jurídico y que proteja el cumplimiento del conjunto de principios, derechos, garantías y deberes que contienen 80 de los preceptos de la Constitución de la República de Cuba.

El nuevo Código Penal tiene como objetivos:

    Proteger a la sociedad, a las personas y al orden político, económico y social establecido en la Constitución de la República de Cuba;
    salvaguardar las formas de propiedad reconocidas en la norma constitucional y las demás leyes; y
    contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del ejercicio adecuado de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, del orden y la disciplina, así como de la correcta observancia de las normas de convivencia social.

El segundo punto en la agenda del legislativo este domingo es la discusión del proyecto de Ley de Ejecución Penal, que resulta, según se refiere en la explicación de la norma, de la integración de varias normas dispersas, con lo que se logra concentrar en un cuerpo legal las regulaciones relacionadas con la fase de ejecución de las sanciones y medidas de seguridad y, por tanto, una mejor instrumentación, localización y uso por los operadores.

La Ley de Ejecución Penal que se propone ahora —añaden sus proponentes— diseña un marco normativo extensivo a todas las sanciones penales a imponer a personas naturales y jurídicas, tanto principales como accesorias, y lo relativo a las medidas de seguridad que están previstas en el Código Penal.

Tiene como premisa fundamental el carácter humanista de la Revolución cubana, bajo el principio constitucional de respeto a la dignidad de la persona y la prohibición de discriminación por razón de color de la piel, sexo, creencia religiosa y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, que le es reconocido a la persona sancionada o asegurada.

Persigue además, como objetivo principal la resocialización del sancionado a través de un tratamiento particularizado e integrado, en el que intervienen varios factores de la sociedad, los nuevos actores económicos, la comunidad y la familia, realzando la responsabilidad del Estado en la labor de atención, prevención y asistencia social, la actuación del Ministerio del Interior en la ejecución de las sanciones y medidas privativas de libertad a través del sistema penitenciario y, se hace particular énfasis en el rol de la Policía Nacional Revolucionaria en cuanto al control de sanciones accesorias y otras obligaciones fijadas al sancionado. Recoge también aspectos esenciales de los estándares internacionales contenidos en varios instrumentos de las Naciones Unidas aceptados por el país.

El tercer debate de la jornada será sobre el proyecto de Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, dirigida a regular el proceso para el conocimiento por los tribunales de las pretensiones en relación con la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República, ante los daños y perjuicios que sufran las personas, causados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, y por particulares o por entes no estatales, en correspondencia con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Carta Magna.

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