Establecen cuantías y procedimientos para pagos a estudiantes y niños sin amparo familiar

Establecen cuantías y procedimientos para pagos a estudiantes y niños sin amparo familiar
Fecha de publicación: 
22 Diciembre 2020
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A menos de dos semanas de iniciarse el proceso de ordenamiento monetario en Cuba, la Gaceta Oficial Extraordinaria número 78 publicó las nuevas cuantías y procedimientos de pago a estudiantes y a niños, adolescentes y jóvenes sin amparo familiar, establecidos por el Ministerio de Educación.

Las resoluciones 182 y 183, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021, fueron emitidas por la ministra cubana de Educación, Ena Elsa Velázquez Cobiella, en aras de atemperar las cuantías a la nueva realidad cubana, detallan dichas modificaciones.

El pago del estipendio, según la primera de esta disposiciones, debe ejecutarse en los primeros cinco días del mes en que se realizarán los gastos, siendo el director de la institución educacional el máximo responsable del proceso.

Para alumnos con discapacidades físico-motoras, internos en escuelas nacionales, el estipendio mensual destinado a actividades extracurriculares será de 120 pesos (CUP) por 10 meses.

En el caso de los estudiantes becados con trastornos de conducta se pagará una cuantía de 120 CUP por 10 meses en la categoría I de Educación Especial, y por 12 meses en la II, con el fin de cubrir gastos de alimentación, transporte y pago de entradas a actividades que se realicen como parte de su proceso de enseñanza.

Los educandos que también presentan trastornos de conducta pero se encuentran en régimen seminterno recibirán un estipendio mensual de 40 CUP por el período de 10 meses.

En tanto, los estudiantes de la enseñanza Técnica y Profesional (obrero calificado, técnico medio y escuelas de oficios del curso regular diurno), durante sus períodos de prácticas tendrán un estipendio de 16 CUP diarios por concepto de alimentación.

Esta misma cifra (16 CUP) recibirán diariamente los alumnos de la Educación Especial en sus prácticas preprofesionales, en correspondencia con los días que asistan y en todos los casos por el período de 10 meses.

Los alumnos de escuelas pedagógicas recibirán una cuantía mínima de 200 CUP y un tope máximo de 380 mensuales para gastos como el transporte y la alimentación.

En la resolución 182 se regula también el pago de estipendios en los círculos mixtos y hogares para niños, niñas, adolescentes y jóvenes sin amparo familiar, que será de 200 CUP para los de cero a seis años de edad, 400 CUP en el caso de los de siete a 13 años, y 720 CUP los de 14 años, hasta cumplir la edad laboral.

Este dinero, entregado mediante documento escrito a las personas a cargo, se utilizará en gastos para trámites, pagos de servicios relacionados con la presencia personal, actividades recreativas, arreglos de prendas de vestir, calzado y celebración de cumpleaños.

También en beneficio de los niños sin amparo familiar, en la resolución 183 se establece la cuantía para las compras destinadas a cubrir sus necesidades, que será de tres mil 600 CUP anuales para cada uno.

Esta suma debe utilizarse para líneas de canastilla, confecciones, calzado, talabartería, perfumería, bisutería, juguetes y ajuares.

 

 

 

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