Durante primer año de la Tarea Ordenamiento, cambios en prestaciones monetarias por maternidad

Durante primer año de la Tarea Ordenamiento, cambios en prestaciones monetarias por maternidad
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Fecha de publicación: 
12 Diciembre 2020
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A tono con la Tarea Ordenamiento se transforman en Cuba los beneficios monetarios por concepto de maternidad durante el primer año de aplicación de la reforma integral de salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.

El Decreto- Ley 20 del procedimiento transitorio para el cálculo de las prestaciones monetarias por maternidad de los trabajadores del sector estatal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 68, refiere que ahora se considerará el promedio del nuevo salario devengado por la trabajadora dividido entre los meses en que lo percibe, laborados con anterioridad al inicio del disfrute de la prestación.

Señala el texto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que para el cálculo de la prestación social que corresponda al padre o familiar trabajador a quien se encargue el cuidado del menor, se considera el promedio del nuevo salario devengado entre los meses en que lo recibe, trabajados antes del nacimiento del infante.

A la madre, padre o familiar trabajador que al momento de entrada en vigor de este Decreto se encuentra percibiendo una prestación monetaria por maternidad -acota- se le modifica la cuantía aplicando al nuevo salario el porcentaje que le corresponda.

De modo que se suspende durante el primer año de la reforma integral la aplicación de los artículos 16, 17 y 27 inciso b del Decreto- Ley 339 De la maternidad de la trabajadora, del 8 de diciembre de 2016, que en todos esos casos alude a realizar los cálculos sobre la base del salario de 12 meses.

Esta norma jurídica entrará en vigor el primero de enero de 2021.

Como principios fundamentales, el ordenamiento monetario en la Isla concibe la unificación monetaria y cambiaria, la eliminación de subsidios excesivos y gratuidades indebidas y la transformación de los ingresos de la población.

 

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