Colombia: estado de emergencia por fiebre amarilla

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Colombia: estado de emergencia por fiebre amarilla
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Fecha de publicación: 
22 Abril 2025
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Imagen tomada de https://www.telesurtv.net

El Ministerio de Salud de Colombia expidió la resolución 691 de 2025 que declara el estado de emergencia sanitaria por la afectación de la fiebre amarilla en esa nación suramericana.

La resolución subraya que todas las personas si viven o van a viajar a zonas de riesgo, que su edad supere los 9 meses, deben vacunarse.

En ese sentido, el ente indica que la vacunación se realizará mediante “la implementación de estrategias de Movilización e Intensificación y Seguimiento”, esto teniendo en cuenta “si el municipio entra en la categoría de Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo o Bajo Riesgo”.

“Las estrategias y tácticas para alcanzar las metas de vacunación serán establecidas en la micro planificación por parte de la red de prestación del servicio de vacunación de acuerdo con las condiciones propias del territorio, quien evaluará diariamente los resultados de su implementación para la toma de decisiones”, se lee en el documento.

Siguiendo esta línea, la resolución indica que “cada municipio debe enviar, mediante un oficio dirigido al departamento con copia al Ministerio de Salud y Protección Social, la programación de las estrategias y tácticas que implementará en cada IPS, firmado por el alcalde, secretario de salud municipal y gerentes de IPS”.

Como ente encargado del seguimiento al proceso de vacunación el documento señala a la Secretaría de Salud, que además se encargará del “monitoreo de la micro planeación y evaluará semanalmente los resultados”.

Asimismo, se estipula la autorización a la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (Adres) que se encargará de “ejecutar los recursos que se destinen para atender la emergencia”.

Por otro lado, se advierte que el estado de emergencia abarcará hasta que “hayan transcurrido al menos ocho semanas sin casos humanos reportados”.

Entre otras medidas, el documento detalla:

La restricción a la movilidad, actividad que contralará la Policía a nivel local en los municipios de Riesgo Muy Alto “tendientes a que las personas que no cuenten con antecedentes vacunales, no se constituyan en un factor que incremente la transmisión de virus de la fiebre amarilla”.
    
El establecimiento de puntos de control sanitarios donde también estará a dispoción el servicio de vacunación.
    
La suscripción de antecedente vacunal para ciudadanos extranjeros que no presenten DNI o cédula de residencia, “asumiendo directamente la responsabilidad por eventual contagio para sí mismo y para terceros”.

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