Aprueba Consejo de Estado nuevos decretos-leyes para fortalecer modelo económico-social cubano
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Foto: Tony Hernández Mena / ACN.
Temas esenciales para el fortalecimiento del proceso de actualización del modelo económico cubano fueron analizados este viernes en la sesión ordinaria del Consejo de Estado, encabezada por el titular de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Esteban Lazo Hernández, y con la participación, mediante videoconferencia, del Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez.
Este órgano emitió ocho decretos-leyes en correspondencia con la Estrategia Económico-Social del país, y en el marco de la ampliación, reconocimiento y fortalecimiento de la gestión de los diferentes actores económicos, y de otros programas de interés nacional.
El Consejo de Ministros aprobó en el mes de mayo el perfeccionamiento de actores de la economía cubana, como las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las cooperativas no agropecuarias y el trabajo por cuenta propia, convocados todos a impulsar desde su ámbito el desarrollo de la nación, señaló en su intervención el Viceprimer Ministro y titular de Economía y Planificación (MEP), Alejandro Gil Fernández.
En este sentido, las micro, pequeñas y medianas empresas constituirán un actor novedoso con un papel dinamizador en el escenario económico cubano. Con el objetivo de incrementar su participación en la economía del país en aras del desarrollo y la diversificación de la producción, así como propiciar encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional y fomentar el empleo y el bienestar económico y social; resulta necesario regular la creación y funcionamiento de estas, manifestó la ponente de este punto de la agenda de la sesión, Johana Odriozola Guitart, viceministra del MEP.
En correspondencia, el Consejo de Estado aprobó el decreto-ley «Sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas», que facilita su inserción de forma coherente en el ordenamiento jurídico como actor que incide en la transformación productiva del país, delimita los procedimientos para su creación y extinción, y define los criterios de clasificación y los principios de su funcionamiento, entre otras cuestiones.
A los efectos de esta norma, se entiende como micro, pequeñas y medianas empresas a aquellas unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad. Estas pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta, y se clasifican según el indicador del número de personas ocupadas, incluidos los socios, en: micro empresa –cuyo rango de ocupados es de 1 a 10 personas–, pequeña empresa –de 11 a 35 personas– y mediana empresa –de 36 a 100 personas–.
Por otra parte, en la Estrategia Económico-Social se concibió el desarrollo de las cooperativas no agropecuarias, en particular la generalización de este actor y la eliminación de las restricciones existentes, destacó la vicetitular del Ministerio de Economía y Planificación.
De ahí que fue indispensable derogar disposiciones normativas precedentes relativas a este tema, y con ello se elimina su carácter experimental. Al respecto, el Consejo de Estado emitió el decreto-ley «De las Cooperativas No Agropecuarias», que regula la constitución, funcionamiento y extinción de este sujeto de la economía nacional.
Entre sus aspectos principales, reconoce que la cooperativa es una entidad económica, de carácter empresarial, que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos; para satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios y con fines sociales, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos.
Asimismo, este actor posee personalidad jurídica y patrimonio propios; tiene derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; cubre los gastos con los ingresos que obtiene y responde por las obligaciones que contraiga con sus acreedores con su patrimonio.
En relación al ejercicio del trabajo por cuenta propia, el Consejo de Estado valoró los elementos expuestos por Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social; quien subrayó que la experiencia en la aplicación de las disposiciones normativas correspondientes a este actor de la economía aconseja unificarlas para su mejor implementación, con el fin de perfeccionar esta modalidad de empleo como parte de la Estrategia Económico-Social del país, reconociendo la creatividad y capacidad de estos trabajadores de encadenarse con el sector estatal u otros actores del no estatal.
Este órgano adoptó el decreto-ley «Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia», que actualiza las disposiciones generales para su desarrollo, regula el procedimiento para tramitar las autorizaciones a través de la Oficina de Trámites creada a tal efecto, adecúa su sistema de organización y control, así como perfecciona las responsabilidades de las administraciones locales del Poder Popular, los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales en relación con esta modalidad de empleo.
En este sentido, el Consejo de Estado aprobó también el decreto-ley «De las Contravenciones Personales en el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia» en aras de establecer las infracciones relativas a esta actividad, las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten, en correspondencia con el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, su sistema de control, la experiencia en su aplicación y el actual escenario económico-social.
Además, emitió el decreto-ley «Del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia, los Socios de las Cooperativas no Agropecuarias y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Privadas», con el objetivo de protegerlos en materia de los beneficios de la seguridad social, de acuerdo con la explicación de Marta Elena Feitó Cabrera.
En virtud de implementar la política aprobada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y el régimen fiscal de las micro, pequeñas y medianas empresas, resultó necesario modificar varios aspectos respectivos de la Ley Tributaria, precisó Meisi Bolaños Weiss, ministra de Finanzas y Precios. De ahí que el Consejo de Estado adoptó también un decreto-ley modificativo de la Ley 113 «Del Sistema Tributario» del 23 de julio de 2012.
Incrementar la protección del recurso natural suelo, lograr su manejo sostenible y garantizar una fertilización integrada de los cultivos, como soporte fundamental para consolidar la producción agropecuaria, cañera, forestal y de frutales, constituye interés del Estado cubano.
Al respecto, el ministro de la Agricultura, Ydael Jesús Pérez Brito, expresó que resulta necesario actualizar el marco regulatorio e incorporar conceptos técnicos previstos en el contexto ambiental a nivel internacional, como garantía de la preservación de los suelos para el incremento y la variedad de las producciones de alimentos y satisfacer las necesidades de la industria, la explotación minera y de materiales de la construcción, en armonía con el medio ambiente.
Por tanto, los miembros del Consejo de Estado aprobaron el decreto-ley «Sobre la Conservación, Mejoramiento y Manejo Sostenible de los Suelos y el Uso de los Fertilizantes».
Por último, este órgano analizó que la complejidad, trascendencia y rigor normativo del patrimonio inmobiliario, así como la necesidad de su perfeccionamiento para lograr mayor calidad en los servicios brindados por los registros a las personas naturales y jurídicas, la integración de estos y su interrelación con las oficinas registrales, precisan realizar ajustes en las disposiciones normativas relativas a esta temática, a juicio de Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia.
En correspondencia, fue adoptado el decreto-ley «De los Registros Públicos de Bienes Inmuebles», el cual estipula la organización y funcionamiento de estos, con la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, según lo previsto en el decreto-ley 335 «Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba».
El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular destacó la importancia de las decisiones adoptadas para el desarrollo económico y social y el fortalecimiento de la institucionalidad en el país, en cumplimiento de la Estrategia Económico-Social.
Cada una de las disposiciones aprobadas con sus normas complementarias se publicará oportunamente en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
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