Sugiere Aduana usar sólo agencias autorizadas para cargas a Cuba

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Sugiere Aduana usar sólo agencias autorizadas para cargas a Cuba
Fecha de publicación: 
9 Octubre 2015
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Idalmis Rosales Milanés, vicejefa de esa institución, hizo el llamado debido a los riesgos de pérdida que se asumen al mandar las cargas por otras vías, sea mediante "paqueteros" o cualquier entidad sin la debida certificación para ejercer esa actividad de forma legal.

En el caso de Cuba, recordó que entre las agencias acreditadas para ofrecer el servicio de despacho de mercancías está AeroVaradero, con tres oficinas en la capital y una en Matanzas, Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba.

También existen las entidades Palco, Transcargo, -que opera en el caso de las cargas por vía marítima-, CubaPack, Cubanacán Express y Correos de Cuba, brindando las tres últimas servicios de mensajería y entrega a domicilio.

A tono con las regulaciones aduaneras, las cargas no comerciales destinadas a personas naturales clasifican como envíos, equipaje no acompañado o menaje de casa, al que también tienen derecho los colaboradores en el exterior con más de dos años de misión.

Rosales Milanés sugirió a quienes imponen un envío desde el exterior reclamen a la agencia foránea constancia de su relación contractual con las entidades transitarias cubanas autorizadas, a fin de evitar ser engañados y que la solicitud prevista se realice como está establecido.

Asimismo, la funcionaria de la AGR precisó que toda carga enviada mediante las entidades autorizadas posee un documento de transporte, que en el caso de la vía aérea se denomina "Guía Aérea", y en la marítima "Conocimiento de Embarque" o B/L.

En dicho documento se identifica la mercancía desde su embarque en el punto de origen hasta su despacho, se define al remitente que la impone y a la vez acredita a determinado destinatario, quien será notificado por la agencia correspondiente al llegar el envío y deberá presentar su carné de identidad al acudir a recogerlo.

Una vez se comprueba, mediante dicho documento, que la carga pertenece a la persona, esta procede a realizar el pago de impuestos por el servicio de la agencia, y luego a su chequeo o control ante Aduana, la cual determina si corresponde algún pago por arancel y servicio.

El menaje de casa está exento de pago, y en el caso de los equipajes no acompañados, el cobro de los derechos de Aduana se realiza teniendo en cuenta el valor de importación ya consumido por el pasajero a su arribo a la Isla, así como también los derechos arancelarios pagados anteriormente, cuya suma no puede exceder el límite de importación establecido de mil pesos, a lo que se le agrega el pago por los servicios aduaneros.

Por otra parte, Rosales Milanés enfatizó que quien recibe una carga no comercial se hace responsable de su contenido, y alertó que no se deben hacer importaciones a terceras personas porque entonces clasifican como encomiendas, las cuales no están autorizadas y de detectarse se procede a su decomiso.

Insistió en que, por tanto, "no existen los documentos de transporte colectivos, solo individuales, y así deben exigirlo a la agencia o entidad extranjera la persona que realiza el envío o el propio dueño de la carga".

Esto es una protección para que el usuario no incurra en un proceso legal por un tercero que, usando esta vía, quiera introducir mercancías prohibidas al país, recalcó.

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