Autorizan arrendamiento de baños públicos a cuentapropistas
especiales
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El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) indica que el precio máximo establecido para los servicios mínimos de inodoro, urinario y lavamanos, es de un peso cubano (CUP).
Precisa que los precios de los servicios que se presten en adición a los regulados expuesto anteriormente, ya sea la introducción de perfumes, talcos, cosméticos, jabón, duchas, entre otros, se rigen por la oferta y demanda.
Los consejos de la administración provinciales y el municipio especial Isla de la Juventud son los encargados del control, chequeo y fiscalización del cumplimiento de lo legislado al respecto.
Según la norma, el arrendamiento se realizará mediante un contrato, en el cual las partes están obligadas a adecuarlo a las características de su relación.
El trabajador por cuenta propia está obligado a informar a la entidad municipal de Servicios Comunales correspondiente, los servicios adicionales que pretenda ofertar.
Los insumos, productos y los gastos por electricidad, agua mantenimiento de los locales, son asumidos por el trabajador por cuenta propia.
En el caso de los gastos de electricidad y agua, se aplicará la tarifa prevista para el sector residencial, según disposición del MFP.
Son obligaciones principales del arrendador -además de las recogidas en la legislación vigente- pagar la tarifa acordada en el tiempo establecido.
Además, debe garantizar el mantenimiento y restauración del local, asegurar la calidad, higiene y buen trato en la prestación del servicio, así como también destinar el baño público solo a esta actividad.
El cuentapropista prestará el servicio por sí mismo, sin que pueda ceder su posición contractual, ni subarrendar.
La Gaceta anexa toda la información sobre el tema y también lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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