Publican regulaciones para la importación de alimentos a Cuba

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Publican regulaciones para la importación de alimentos a Cuba
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Fecha de publicación: 
20 Julio 2021
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El Ministerio de Agricultura (Minag) público hoy un grupo de regulaciones a aplicar para la reciente medida tomada en el país referente a la importación de alimentos sin el pago de impuestos aduanales.

Según documentos publicados en el sitio web oficial del organismo, aprobados por los centros nacionales de Sanidad Animal y Vegetal, se prohíben de manera absoluta la importación de carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, y de leche fluida y derivados lácteos en general no pasteurizados.

Se autoriza la entrada al país de conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos, porcinos y aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, destaca la publicación.

No obstante estos productos deben proceder de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba: España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay.

También podrán importarse productos elaborados en estos países como embutidos y leche en polvo, los cuales se autorizan con carácter temporal, aclara.

Se pueden traer a Cuba alimentos originados en cualquier área geográfica de los siguientes tipos: conservas de productos del mar, leche fluida UHT, condensada, evaporada, y postres lácteos, quesos maduros pasteurizados o elaborados a partir de leches ultrapasteurizadas.

Todos los productos arribarán envasados íntegramente, de marcas reconocidas y etiquetados, sin rotura en el embalaje; aquellos cuyo empaque sufra alguna rotura o deterioro que pudiera convertirse en vehiculizador de agentes etiológicos causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados, destaca el documento.

Las regulaciones se basan en normas internacionales aprobadas en la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y están dirigidas a evitar la introducción de agentes biológicos que producen enfermedades perjudiciales a los animales domésticos, a la fauna silvestre y al hombre en el caso de las zoonosis.

En cuanto a los alimentos de origen vegetal, atendiendo a las nuevas medidas del país, se determinó que no se realiza inspección fitosanitaria, ni requieren permisos para su ingreso los vinos, licores, jugos, cebada malteada, sopas instantáneas, puré de frutas, hortalizas y otras en conservas, frutos, granos y semillas varias tostadas y saladas, café tostado o molido, aceites y mantecas, productos congelados, azúcar crudo y refinada.

Se excluyen del otorgamiento de permisos fitosanitarios de importación, pero con la debida inspección para determinar la presencia de plagas vivas, alimentos como: pastas alimenticias, granos para consumo (frijoles, chicharos, lentejas, garbanzos, arroz pulido y otros), especias y condimentos triturados, en hojas y granos, frutos secos sin cascaras, infusiones y harinas varias.

En el caso de las frutas y vegetales frescos sí requieren de Permiso Fitosanitario de Importación y/o de Certificado Fitosanitario, que otorgan la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de los países solo para aquellos declarados libre de la mosca de las frutas y otras plagas de interés económico por el riesgo de introducción de plagas en cualquiera de sus cantidades.

Ambas instituciones han dado a conocer las regulaciones a estos productos en virtud de la indicación del gobierno a las Autoridades Regulatorias en Frontera, teniendo en cuenta las consecuencias actuales del bloqueo de los Estados Unidos y la pandemia de la COVID-19, que han originado el desabastecimiento de los productos y en particular los alimenticios.

En PDF: Regulaciones del Centro Nacional de Sanidad Animal

En PDF: Regulaciones de la Dirección de Sanidad Vegetal

 

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