Implementan incremento salarial para algunos docentes y trabajadores de la salud en Cuba

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Implementan incremento salarial para algunos docentes y trabajadores de la salud en Cuba
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Fecha de publicación: 
24 Abril 2025
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Imagen tomada de http://www.cubadebate.cu

La Gaceta Oficial de la República publicó este 23 de abril las resoluciones 3 y 4 de 2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), las cuales implementan aumentos salariales a trabajadores de las escuelas ramales y centros de capacitación y a algunos trabajadores de la salud.

    La resolución 3 de 2025 del MTSS (GOC-2025-171-O39) extiende la aplicación del pago adicional por años de servicios prestados, a trabajadores, personal docente e investigador, que incluye a los cuadros que tienen categoría docente o de investigación.

    La resolución 4 de 2025 del MTSS (GOC-2025-172-O39) eleva para los médicos de las especialidades de Anestesiología y Reanimación, Neonatología, Medicina Intensiva Pediátrica y Medicina Intensiva Adulto, la cuantía del pago por horas en el horario nocturno y aprueba un pago por alto desempeño por las condiciones de trabajo que exige el ejercicio de las referidas especialidades.

Educación

    De la resolución 3/2025: Extender la aplicación del pago adicional por años de servicios prestados a los trabajadores de las escuelas ramales y centros de capacitación, así como a los centros docentes o instituciones reconocidas legalmente como tales, subordinados o atendidos metodológicamente, por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, las direcciones administrativas del Poder Popular y de otras organizaciones.

Salud

    De la resolución 4/2025: Aprobar para los médicos de las especialidades de Anestesiología y Reanimación, Neonatología, Medicina Intensiva Pediátrica y Medicina Intensiva Adulto que laboran en el sector presupuestado del Sistema Nacional de Salud, lo siguiente:

    a) La cuantía de cien pesos (100) por hora, del pago adicional por laborar en horarios nocturnos, en el horario de 7 p.m. a 7 a.m.; incluye el sábado a partir de las 12 meridiano y el domingo a partir de las 7 a.m., en horarios diurnos.

    b) Un pago por alto desempeño de veinte pesos (20) por hora, en correspondencia con las condiciones de trabajo que exige el ejercicio de las referidas especialidades.

        Aprobar el pago adicional del coeficiente de interés económico social del cuarenta y cinco por ciento (45 %) sobre el salario escala, a los trabajadores que ocupan el cargo de asistentes de servicios de enfermería (Atención a pacientes) de los hogares de ancianos, centros médicos psicopedagógicos y hospitales psiquiátricos.

Puede ver las normas completas en el sitio gacetaoficial.gob.cu

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