Difunden en Cuba Lista Nacional de Terroristas
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Foto montaje de Alexander Otaola Casal, Alain Lambert Sánchez (Paparazzi cubano) y Jorge Ramón Batista Calero (Ultrack). Imagen tomada de Internet
Medios de Cuba difundieron hoy la Lista Nacional de personas y entidades sometidas a investigaciones penales y son buscadas por autoridades, debido a su implicación en actos materializados en la isla y otros países.
La gaceta oficial de la República publicó la víspera la Resolución 19/2023 de Ministerio del Interior que recoge el listado, en el que también fueron incluidos comisores de actos terroristas contra el país caribeño desde 1999 hasta la actualidad.
Las causas jurídicas abiertas corresponden a la realización de agresiones contra hoteles y otros centros turísticos de La Habana, infiltración por las costas para ejecutar acciones violentas, planes de atentados contra el presidente de la República y funcionarios públicos, así como la promoción de maniobras militares contra la mayor isla de las Antillas.
En la lista se encuentran individuos responsables de incitar, organizar y financiar acciones que afectan el orden social en la nación caribeña, mediante actos violentos contra funcionarios públicos y el normal funcionamiento de entidades.
Según reportes de prensa, algunos de los terroristas citados en la publicación son Santiago Álvarez Fernández Magriñá, Ramón Saúl Sánchez Rizo, Ana Olema Hernández, William Cabrera González, Michel Naranjo Riverón y Eduardo Arias León.
También integran la lista Yamila Betancourt García, Alexander Otaola Casal, Orlando Gutiérrez Boronat, Eliecer Ávila, Liudmila Santiesteban Cruz, Manuel Milanés Pizonero, Alain Lambert Sánchez (Paparazzi cubano) y Jorge Ramón Batista Calero (Ultrack).
Resalta el documento la participación de estas personas en sabotajes y otras acciones punibles, por medio del reclutamiento en el espacio digital.
Asimismo, está incluido Alexander Alazo Baró, sujeto del Expediente Investigativo 27/2020, iniciado por el ataque con un arma de fuego a la embajada de Cuba en los Estados Unidos.
Los fundamentos legales de la disposición normativa se encuentran en la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, relativa a la prevención y enfrentamiento al terrorismo y su financiamiento; el Código Penal cubano.
También está basada en el Decreto-Ley 317 del Consejo de Estado y la Resolución 16 del Ministro del Interior, para la detección y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas y al movimiento de capitales ilícitos.
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