Aprueban Ley de organización y funcionamiento del Parlamento y del Consejo de Estado cubanos
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Los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) aprobaron hoy la Ley de Organización y Funcionamiento de ese órgano legislativo y del Consejo de Estado, texto que da cumplimiento a la Séptima Disposición Transitoria de la Constitución de la República proclamada en abril último.
José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, explicó que el trabajo por el perfeccionamiento del Poder Popular ha sido intenso a través de los años y producto de esa labor resultó el proyecto que hoy se presentó al Parlamento.
Aseveró que en el proceso de consulta con los diputados en las provincias se aceptaron cerca de 60 de las 134 propuestas dadas, además de algunas de la población.
En su redacción hemos cuidado celosamente que los elementos sean producto de nuestra experiencia, que fortalezca la gestión de la ANPP y del Consejo de Estado en cumplimiento de las misiones que le son propias, dijo.
El diputado por La Habana Raúl Palmero Fernández comentó que el texto fue ampliamente debatido, primero por regiones, luego en las comisiones de trabajo, y ayer en plenaria en el Palacio de Convenciones, además de estar publicada en la página web de la ANPP.
Homero Acosta Álvarez, secretario de la Asamblea Nacional, destacó este viernes, en lo que constituye la primera jornada del IV Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento, en su novena Legislatura, algunos aspectos relevantes de la ley, entre ellas el establecer un funcionamiento regular del Consejo de Estado.
La nueva legislación está dividida en tres títulos: Preliminar, I y II, los cuales abarcan desde las disposiciones generales hasta la organización y funcionamiento de los órganos anteriormente aludidos.
Precisa que la convocatoria a consultas populares, referendos y plebiscitos por la ANPP, además de las exigencias constitucionales en tal sentido, podrán ser interesados por los diputados, las comisiones permanentes y los restantes órganos superiores del Estado.
La decisión de efectuarlos se adoptará mediante acuerdo del Parlamento, que encargará al Consejo de Estado la atención del proceso en coordinación con el Consejo Electoral Nacional.
Establece como principio que la toma de posesión de los principales cargos del Estado se realizan ante la ANPP, y que el Consejo de Estado sesiona cada dos meses con carácter ordinario y extraordinario, cuantas veces lo convoque su Presidente o lo interese el Presidente de la República.
El texto instituye que ambas estructuras establecen, con los órganos locales del Poder Popular, relaciones de control sobre el cumplimiento de la Constitución y las leyes, sus atribuciones y de las decisiones de los órganos superiores del Estado; así como de coordinación y recomendaciones sobre el trabajo que desarrollan.
Con la entrada en vigor de esta Ley se derogaría el Reglamento de la ANPP; su Reglamento de Sesiones, y el Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba con fecha 20 de agosto de 2018 (Reglamento del Funcionamiento interno del Consejo de Estado).
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