¿Qué formas de propiedad existen en Cuba?
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En múltiples ocasiones surgen conversaciones y debates que, de una u otra manera, tienen que ver con la propiedad en Cuba. Y es que, en este país, son varias las formas de propiedad reconocidas. Sin embargo, en la cotidianidad, el tema no siempre se aborda con precisión: se hacen generalizaciones incorrectas, omisiones y se dan por supuestas verdades que no lo son.
¿Qué tipo de propiedad existe en Cuba? ¿Todo lo que no es estatal es privado?
Precisamente, este fue uno de los elementos que la Constitución de 2019 vino a definir. La nueva Carta Magna reconoce varias formas de propiedad. La manera en que quedó redactado el apartado, favorece el entendimiento.
En efecto, el artículo 22 del texto constitucional describe la existencia de ¡siete formas de propiedad! Separadas por incisos desde “a” hasta “g”, se explica cada una de ellas.
La primera, de gran importancia en la concepción del modelo económico de la nación, es la propiedad socialista de todo el pueblo. Es en “la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario”.
A continuación, el artículo refiere la propiedad cooperativa. Sobre esta plantea que es “la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo”.
La propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales se explica en el tercer inciso. Se trata de “la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines”.
En cuarto lugar aparece la propiedad privada. Las personas la mencionan con regularidad para hablar de nuevas realidades del contexto cubano como las mipymes, transporte privado, bares y restaurantes privados, etcétera; sin embargo, es frecuente el desconocimiento específico de que esta forma de propiedad es “la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras”.
La carta magna de 2019 también plasma la propiedad mixta, una forma que en la práctica se venía manifestando desde antes, si bien el término no aparecía explícitamente en la Constitución de 1976. Su definición es sencilla: “la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad”.
En la actualidad, la de instituciones y formas asociativas constituye otro tipo de propiedad reconocida en Cuba. Es la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines no lucrativos.
Por último aparece la propiedad personal. Esta se diferencia de la privada en que se “ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular”.
Como se ve, en la Mayor de las Antillas la lista de formas de propiedad es un poco más extensa de lo que a veces se supone. La clasificación vigente se adecua, desde el Derecho, a la realidad actual de la sociedad. De tal modo, resulta importante fomentar la información y el conocimiento sobre el tema.
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