Tribunal Supremo ratifica victoria de Nicolás Maduro en presidenciales

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Tribunal Supremo ratifica victoria de Nicolás Maduro en presidenciales
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Fecha de publicación: 
11 Octubre 2024
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) respaldó la sentencia número 031 emitida por la Sala Electoral el 22 de agosto de 2024, que validaba el anuncio del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la victoria de Nicolás Maduro Moros, en las elecciones celebradas el 28 de julio de 2024.

En un fallo publicado el 11 de octubre, la Sala Constitucional del TSJ declaró «inadmisible» una solicitud para revisar la sentencia de la Sala Electoral. El máximo tribunal reafirmó que el peritaje realizado sobre los resultados del CNE reflejaba fielmente la voluntad del electorado venezolano en reelegir al mandatario para el período presidencial 2025-2031.

La decisión de la Sala Constitucional destacó que la Sala Electoral había llevado a cabo un exhaustivo proceso de verificación en respuesta a un recurso contencioso electoral presentado por Nicolás Maduro Moros. Este proceso incluyó la recopilación y examen de todas las pruebas pertinentes, así como un peritaje descrito como «efectuado de manera impecable con las debidas garantías».

La Sala Constitucional justificó su competencia para abordar la solicitud de revisión basándose en el artículo 297 de la Constitución venezolana. Este artículo otorga a la Sala Electoral la autoridad final en asuntos relacionados con los procesos electorales organizados por el CNE. Además, se citaron los artículos 197 de la Ley Orgánica de procesos electorales y el artículo 27, numeral 1, de la Ley Orgánica del TSJ, que facultan a la Sala para examinar actos, omisiones o actuaciones del CNE vinculados a procesos judiciales y al funcionamiento del órgano electoral.

El fallo concluye afirmando: «Aprecia esta Sala Constitucional, en el marco del control judicial ejercido por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia del proceso electoral ocurrido el 28 de julio de 2024, se dictó sentencia número 031 del 22 de agosto de 2024 conforme con los hechos y al derecho, produciéndose en este caso la cosa juzgada».

 

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