Respuesta penal ante hechos violentos

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Respuesta penal ante hechos violentos
Fecha de publicación: 
9 Diciembre 2024
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La Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba celebró el juicio público y ejemplarizante de la causa 176 del 2024, por un delito de robo con violencia en grado de tentativa.

El acto vandálico ocurrió a las 5:00 a.m. en la intersección de calle Corona y Enramadas. El imputado al advertir la presencia de la víctima se le acercó con un cuchillo y la amenazó con apuñalarla sino le entregaba las gafas que lucía, logrando despojarla de estas, que posteriormente fueron recuperadas.

El órgano judicial al evaluar el hecho dictaminó que el implicado había sido juzgado en dos oportunidades por la comisión de la misma tipicidad delictiva, además de constarle desajustada conducta social.

Los hechos en que incurrió resultan de extrema gravedad, atentan contra la tranquilidad ciudadana y el orden social.

Esta figura delictiva en el artículo 415.1.3, incisos d) y f) del Código Penal prevé un marco sancionador entre 8 y 20 años de privación de libertad.

En correspondencia con los fines previstos en el artículo 29 de la aludida norma se fijó una sanción de 10 años de privación de libertad, con las accesorias de privación de derechos, la prohibición de salida del territorio nacional y el comiso del cuchillo. Decisión contra la cual al sancionado y la Fiscalía les asiste el derecho de interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.

En la tramitación de la causa y durante el acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso Penal.

El juicio ejemplarizante con fin educativo, se efectuó en la Jornada de Prevención y Enfrentamiento al delito, la corrupción, las ilegalidades e indisciplinas sociales, con la participación de oficiales de establecimientos penitenciarios, representantes de las organizaciones estudiantiles y de masas.

***

El derecho a la vida es el bien más preciado del ser humano. Privar a una persona de ese derecho es un acto lamentable y repudiado, un delito severamente sancionado y con nocivas consecuencias para la familia y la sociedad.

Teniendo en cuenta la gravedad de sucesos de este tipo, la Sala de los delitos contra la seguridad del Estado en función de lo Penal, del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba, celebró el juicio oral y público correspondiente a la causa 123 del 2024, en la que resultaron sancionados tres acusados por los delitos de asesinato en tentativa, homicidio, desórdenes públicos y portación y tenencia ilegal de armas.

El delito de asesinato regulado en el artículo 344 inciso c) del Código Penal prevé un marco sancionador entre 20 a 30 años de privación de libertad. El delito de Homicidio previsto en el artículo 343 del mismo cuerpo legal prevé un marco sancionador de 10 a 20 años de privación de libertad, la portación y tenencia ilegal de armas o explosivos del artículo 279, de seis meses a dos años de privación de libertad y el delito de desórdenes públicos del artículo 263.1.2.3 a) y b) y 264 de la citada norma penal prevé un marco penal de cinco a 12 años de privación de libertad.

El hecho imputado ocurrió el pasado 4 de diciembre de 2023 a la 1:30 de la madrugada en una fiesta de cumpleaños celebrada en el Kilómetro 12 y medio, El Castillito, poblado El Cobre de Santiago de Cuba, en la cual los inculpados provocaron en el sitio un violento desafío al llevar ocultos entre sus prendas de vestir, un machetín y un machete con los cuales causaron la muerte a un joven, intentaron asesinar a otro y lesionaron a cuatro personas.

Los sancionados convirtieron la actividad festiva en un ambiente inseguro y violento para los jóvenes y familiares que acudieron allí, pero gracias a la efectividad y prontitud del Ministerio del Interior en su detención y el posterior esclarecimiento de los hechos, estas personas están a disposición de los tribunales.

El juicio efectuado de manera ejemplarizante se desarrolló en el marco del Ejercicio Nacional de Prevención y Enfrentamiento al delito, la corrupción, las ilegalidades e indisciplinas sociales, y contó con la participación popular con la finalidad de informar sobre la actuación del órgano judicial ante tan abominables hechos que atentan contra la vida, la integralidad corporal y la tranquilidad ciudadana.

En la tramitación de la causa y durante el acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso Penal.

Como resultado de las pruebas practicadas el Tribunal sancionó a los acusados como autores de los delitos de portación y tenencia ilegal de armas, desórdenes públicos, asesinato en grado de tentativa y homicidio, a 20, 25 y 30 años de privación de libertad, con las accesorias de privación de derechos y la prohibición de salida del territorio nacional.

A los sancionados y a la Fiscalía, les asiste el derecho de interponer el recurso correspondiente contra la decisión del órgano judicial.

(Tomado del periódico Sierra Maestra)

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Policía debe estar vigilante cumpliendo trabajo.
javierhernandezfernandez31@gmail.com

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