Regula Cuba particularidades del teletrabajo y el trabajo a distancia

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Regula Cuba particularidades del teletrabajo y el trabajo a distancia
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Fecha de publicación: 
19 Agosto 2021
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Con el objetivo de potenciar la aplicación del teletrabajo y el trabajo a distancia, el Ministerio Trabajo y Seguridad Social (MTSS) estableció un Reglamento sobre ambas modalidades, en virtud de las ventajas sociales y económicas que entraña la realización de las labores habituales fuera del ámbito físico de su entidad.

Publicada en la Gaceta Oficial de la República número 72, la Resolución 71/2021 regula el trabajo a distancia y el teletrabajo en cuanto a objeto y ámbito de aplicación, la Infraestructura tecnológica y el control de las actividades.

La norma jurídica conceptualiza como trabajo a distancia la forma de organización en la que el trabajador desempeña su labor alternando la presencia física en la entidad, su domicilio u otras unidades, en cuyo caso el intercambio de información necesaria para el trabajo depende de la comunicación directa con el jefe, los compañeros de trabajo y otros usuarios, y puede prescindirse de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Mientras, detalla que teletrabajo hace referencia a la forma de organización en la que el trabajador desempeña una actividad sin estar presente físicamente en la entidad; la comunicación y el intercambio de información para desarrollar su labor depende de las tecnologías mediante el uso del correo electrónico, redes sociales, mensajería instantánea y otros mecanismos de comunicación que garantiza el empleador, sin que se excluyan los encuentros presenciales.

Destaca la Resolución que los trabajadores acogidos a estas formas de trabajo reciben igual retribución por la labor realizada y tienen los mismos derechos que los que tienen presencia física en la entidad.

Como un importante punto, explica el MTSS que los dispositivos y medios informáticos, otros medios a utilizar por el trabajador, así como la conectividad en el caso del teletrabajo se garantizan por el empleador, el que certifica que poseen la calidad requerida para el desempeño de su trabajo.

Subraya que en el caso de que los dispositivos y medios informáticos a utilizar sean propiedad del trabajador, el empleador tendrá que garantizar su mantenimiento y la conectividad necesaria que permita desarrollar el trabajo.

En cuanto al control del trabajo a distancia y del teletrabajo establece la Resolución que el empleador controla las actividades realizadas a partir del cumplimiento del plan y de los objetivos estratégicos de la entidad con la periodicidad acordada.

Finaliza la norma apuntando que los empleadores actualizarán los suplementos a los contratos de trabajo que tengan suscrito con los trabajadores, en un plazo de hasta noventa días a partir de la puesta en vigor de este Reglamento.
 

 

 

 

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