Publican normas complementarias al Presupuesto del Estado
especiales
Normas complementarias a la Ley 174 “Del Presupuesto del Estado para el año 2025” publica hoy la edición ordinaria número 8, de la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Se trata de las resoluciones 17, 18, 20, 23, 24 y 25, todas emitidas por el ministro de Finanzas y Precios el 24 de enero pasado, y que tienen alcance a las etapas del proceso presupuestario, la operatoria de los presupuestos locales, disposiciones tributarias específicas y el mecanismo de financiamiento de la deuda pública, entre otros.
Con la Resolución 17/2025 se ratifica la aplicación de un tipo impositivo fijo del dos por ciento (%) al pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los ingresos personales, mediante la presentación de declaración jurada por los ingresos obtenidos en el 2024.
La norma está dirigida a usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal, incluidos los productores cañeros.
En la número 18 se ratifica un tipo impositivo del 10% para el pago de los impuestos sobre las ventas y los servicios, la comercialización minorista de bienes y la prestación de servicios a la población.
La aplicación del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales durante el año 2025 en todas las provincias y municipios del país, a partir del último balance de la tierra certificado por el Ministerio de la Agricultura, se ratifica con la Resolución 20.
Este tributo lo asumen las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de tierras ociosas; persigue incentivar el uso productivo de la tierra y lo recaudado se cede a los presupuestos municipales, para su empleo en proyectos vinculados a la Estrategia de Desarrollo Económico del municipio.
En tanto, la Resolución 23/2025 deviene Metodología para normar el proceso presupuestario, la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado.
Esta normativa tiene alcance a las unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, y los órganos y organismos de la Administración Central del Estado.
También abarca a los consejos provinciales, las asambleas municipales del Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociaciones, y otras entidades vinculadas directamente con el Presupuesto del Estado.
La Resolución 24/2025 actualiza el procedimiento para operar los presupuestos locales, fundamentalmente en lo referido a la facultad de las asambleas municipales del Poder Popular de utilizar hasta un 10% de la recaudación de la Contribución Territorial que se destina al Desarrollo Local, en correspondencia con lo previsto en el Artículo 27.1 de la Ley No. 174.
En la Resolución 25/2025 se dispone la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba, en pesos cubanos, para financiar la deuda pública correspondiente al año 2025.
De acuerdo con lo expresado en diciembre ante el Parlamento por Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios, corresponde a titulares y administradores de presupuesto, a directivos y a colectivos laborales, a los actores económicos, a todos los ciudadanos, asumir con responsabilidad las obligaciones financieras y fiscales.
El titular del organismo llamó a optimizar las potencialidades y las reservas para alcanzar mejores resultados que, con habilidad creativa, aseguren la concreción de los programas de gastos sociales concebidos en el Presupuesto del Estado.
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