Jueces legos en Cuba
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Probablemente usted haya escuchado o leído que en los tribunales de justicia de Cuba participan los jueces legos, pero tal vez no tenga del todo claro cuál es la función de estos peculiares actores dentro del sistema judicial.
Comencemos por un entendimiento literal del asunto. Al buscar el significado del adjetivo “lego”, una de sus acepciones aclara: falto de instrucción, ciencia o conocimientos. O sea, se puede inferir que un juez lego es alguien que ejerce la función de juez, pero sin tener conocimientos para ello.
La figura del juez lego no es una invención cubana ni de estos tiempos. Su historia se remonta a muchos siglos atrás. De acuerdo con una investigación asociada a la alemana Universidad de Friburgo, hasta la Alta Edad Media la administración de justicia estuvo en manos del pueblo y no de profesionales de la materia, pero con el afianzamiento de los regímenes absolutistas comenzó un proceso que condujo a la pérdida total de la participación popular en la justicia, hasta que las doctrinas de la Revolución Francesa pusieron nuevamente sobre la mesa la importancia de los legos como parte del poder judicial.
En Cuba, la vigente Ley de los Tribunales de Justicia explica que los jueces legos son ciudadanos no juristas, electos como representantes del pueblo, para el desempeño de funciones judiciales por determinado período. Sobre quién los selecciona, el propio texto jurídico especifica que la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, según corresponda, elige a los jueces legos del Tribunal Supremo Popular; mientras, las asambleas municipales del Poder Popular elige a los del resto de los tribunales de justicia, para un mandato de cinco años.
Para ser juez lego en la Mayor de las Antillas es preciso tener 30 años de edad, si la elección es al Tribunal Supremo Popular y 18 si es para los demás tribunales de justicia. De acuerdo con la legislación vigente en el país, para ser juez lego se exige mantener buena actitud ante el trabajo y los deberes; poseer un adecuado nivel educacional; disposición para el ejercicio de la función judicial; y gozar de buen concepto público.
A pesar de que los jueces legos no son profesionales del Derecho, ellos participan en los actos de impartir justicia en igualdad de derechos y deberes que los magistrados y jueces profesionales. En cuanto al tratamiento laboral, los que laboran como trabajadores asalariados, durante el período en el que ejercen efectivamente sus funciones en los tribunales, conservan los derechos y garantías que les asisten; los que no reciben ingresos por trabajo, cuando ejercen la función judicial, reciben un estipendio para sufragar los gastos en que incurran por concepto de alimentación y transporte.
Aunque el tema reúne varios siglos de historia, actualmente la inclusión de los jueces legos en el proceso penal continúa suscitando universalmente el interés de académicos y juristas. En Cuba se entienden como una forma de participación directa de la ciudadanía en la impartición de justicia; es decir, como una manera de democratizar el sistema judicial.
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