Informa TGF sobre embarcaciones halladas abandonadas

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Informa TGF sobre embarcaciones halladas abandonadas
Fecha de publicación: 
12 Junio 2024
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Foto: Yaciel Peña de la Peña / ACN (Archivo)

Las capitanías de los puertos de Guantánamo, y de Casilda, en Sancti Spíritus, informan sobre el hallazgo de sendas embarcaciones, y la forma de reclamar sus derechos por parte de sus propietarios.

El Departamento de Capitanías de Puerto, de la Dirección de Tropas Guardafronteras, del Ministerio del Interior aclara en su nota que este procedimiento está dispuesto en el artículo 214 inciso c) del Decreto No. 317, Reglamento de la Ley No. 115 “De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” de la República de Cuba.

La embarcación hallada en Guantánamo tiene las características siguientes: color predominante blanco y azul, eslora 8.00 metros, manga 2.40 metros, puntal 0.78 metros, sin rótulo identificativo, material del casco fibra de vidrio; posee dos motores fuera de borda, marca Yamaha, de tres cilindros, 75 HP cada uno, sin otros datos.

Este medio, tipo Yola, se encontró el 27 de marzo de 2024, en la zona de Baitiquirí, municipio de San Antonio del Sur, provincia de Guantánamo.

En tanto, la embarcación hallada el 29 de marzo de 2024 en la zona de Cayo Bretón, municipio de Trinidad, provincia de Sancti Spíritus, también tipo Yola, tiene las características siguientes: colores predominantes azul y gris, eslora 6.82 metros, manga 2.17 metros y puntal 0.75 metros, con rótulos en la popa, en los que se lee: “El Fénix” 526-270CR, con otro BPO10K21R1024-100; material del casco plástico, sin otros datos identificativos.

Las personas naturales o jurídicas con derechos sobre las embarcaciones encontradas, interesadas en ejercerlos, deberán acudir, en el primer caso, a la Capitanía del Puerto de Guantánamo, con domicilio legal en calle Marina Norte, municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo, y en el segundo a la Capitanía del Puerto de Casilda, con domicilio legal sita en calle Real Final, Casilda, municipio de Trinidad, provincia de Sancti Spíritus.

Debe ser en un término que no exceda los treinta (30) días naturales, contados a partir de la publicación de esta nota, para lo cual deben presentar la documentación que legalmente acredite la propiedad o posesión del bien hallado.

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