Extienden plazo para cambio de pesos convertibles

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Extienden plazo para cambio de pesos convertibles
Fecha de publicación: 
3 Junio 2022
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Cuba estableció un nuevo plazo de 90 días, para canjear en las sucursales bancarias el peso convertible en efectivo en poder de las personas naturales.

La Resolución 62/2022 del Consejo de Estado, publicada en la Gaceta Oficial No. 56 Ordinaria, dispone que las sucursales bancarias que reciban pesos convertibles, como resultado del canje de estos por las personas naturales, venden al Banco Central de Cuba los pesos convertibles recibidos, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 62, de 27 de mayo de 2022, y de acuerdo con lo previsto en las regulaciones vigentes para su retiro de la circulación.

El cambio se realizará a la tasa de 24 pesos cubanos por un peso convertible.

A su vez, el Banco Central de Cuba (BCC) dictó la Resolución 108/2022, también publicada en la Gaceta, que dispone que las sucursales bancarias que reciban pesos convertibles, como resultado del canje de estos por las personas naturales, venden al BCC los pesos convertibles recibidos.

La nueva norma responde al hecho de que la compleja situación, generada por la pandemia, impidió que un número considerable de personas pudiera efectuar esa operación en los plazos de tiempo establecidos con anterioridad y, por ende, tienen hoy en su posesión esta moneda en desuso.

 

 

 

 

Comentarios

Buenas tardes También se pueden canjear los sellos adquiridos en cuc..?
En 2005 hubo que depositar en cuenta de banco, lo que se poseía en dólares, convertido en CUC. En ese momento dejaba de circular el USD en nuestro país. Los que siempre mantuvimos los montos depositados en cuenta a plazo fijo, ahora en 2021 nos dieron la oportunidad de hacer una reserva en MLC y que cuando hubiese fondo disponible es que se puede hacer efectiva esa cuenta. Si el objetivo de las cuentas bancarias es tener una reserva para cuando la persona necesita viajar, comprar alimentos, efectos electrodomésticos y etc, cuando llega el añorado momento de la jubilación, es lógico que no se pueda contar con nuestro patrimonio, cuando uno lo decida?

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