Difunden en Cuba nueva regulación sobre cooperación internacional

Difunden en Cuba nueva regulación sobre cooperación internacional
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Fecha de publicación: 
1 Diciembre 2020
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Una nueva norma sobre la cooperación de Cuba a nivel internacional apareció este martes bajo el precepto de realizarla sin condicionamientos económicos, políticos o sociales.

Una artículo del periódico Granma, agrega que tal cooperación se realiza sin implicación de injerencia en los asuntos internos de este país.

Explica la nota que aunque anteceden tratados y otros instrumentos jurídicos relacionados con la materia, Cuba no contaba, hasta ahora, con una disposición capaz de conceptualizar y ordenar, en un único documento legal, la cooperación internacional que el país ofrece y recibe.

Ello está en correspondencia con los principios antiimperialistas y soberanos declarados en la Carta Magna y que, además, en sintonía con las transformaciones del modelo económico y social cubano, insiste el mensaje.

Esta es una de las principales virtudes que encierra el Decreto-Ley No. 16 de 2020, publicado este martes en la Gaceta Oficial ordinaria número 85, certifica Granma.

La norma (aplicación tanto para los sujetos nacionales como extranjeros), recalca como principios la cooperación sin condicionamientos económicos, políticos o sociales que impliquen injerencia en los asuntos internos.

Además refleja que se apega al estricto respeto a la autodeterminación, leyes, cultura, religión y costumbres del país que se beneficia.

La directora general de Colaboración del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Mincex), Magalys Estrada, explicó que la legislación pretende consolidar la cooperación de Cuba, componente esencial de la política exterior de la Revolución.

Al mismo tiempo diversifica la cooperación que se recibe, para incrementar su contribución al desarrollo nacional y local, fundamentalmente, hacia los sectores priorizados.

Por otra parte, puntualizó, la norma define como cooperante al trabajador que participa en la ejecución de acciones de la cooperación internacional de Cuba, cuando el límite de tiempo para la permanencia en el exterior será de hasta tres años.

La aprobación excepcional de una prórroga a este periodo será facultad del Mincex, excepto en el caso de los cooperantes del sector de la Salud, supervisada por el titular del Ministerio de Salud Pública.

En cuanto a la cooperación recibida, se expresa en acciones financiadas por una parte extranjera, con impacto económico y social dirigido, fundamentalmente, a los sectores estratégicos definidos por el Estado, sin afectar el orden legal establecido. (Fuente: Prensa Latina)

 

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