Cuba: Regula Banco Central uso de activos virtuales en transacciones comerciales
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La Gaceta Oficial Extraordinaria número 73 publica hoy la Resolución 215/2021, del Banco Central de Cuba (BCC), que establece las normas para regular el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales.
Se entiende por activo virtual (activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual o moneda digital), según la Resolución, la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones.
El documento legal establece también regulaciones para el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional.
(Por proveedor de servicios de activos virtuales se comprende cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual).
Dispone que el BCC, por razones de interés socioeconómico, puede autorizar el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, y otorgar licencia a proveedores de servicios de activos virtuales, en los términos que se establecen en el Decreto-Ley No. 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 2018.
Las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales para realizar operaciones monetario - mercantiles y de canje y recanje, así como para satisfacer obligaciones pecuniarias, cuando así lo autorice el BCC, señala la Resolución.
De acuerdo con el texto, los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones políticas, de masas y sociales y demás instituciones deben controlar y supervisar que sus entidades subordinadas se abstengan de utilizar activos virtuales y los servicios de estos, en transacciones comerciales, monetario mercantiles o para satisfacer obligaciones pecuniarias, salvo en los casos que se autorice.
Asimismo, las instituciones financieras deberán adoptar medidas con el fin de evitar ser utilizadas para efectuar transacciones con activos virtuales entre personas naturales cuando se trate de activos virtuales y proveedores de estos servicios que no estén autorizados.
Dispone el documento que las unidades organizativas del BCC, conforme a sus atribuciones y funciones, divulgarán con fines preventivos los riesgos intrínsecos del uso no autorizado de activos virtuales y de los servicios de estos, así como de las consecuencias legales derivadas de ello, en el orden civil, administrativo y penal.
En el caso de las personas naturales asumirán los riesgos y responsabilidades que se derivan de operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero, aun cuando no están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre dichas personas.
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