Crean Instituto de Información y Comunicación Social e Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (+ VIDEO)

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Crean Instituto de Información y Comunicación Social e Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (+ VIDEO)
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Fecha de publicación: 
24 Agosto 2021
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Quedarán extintos Instituto Cubano de Radio y Televisión e Instituto de Planificación Física, y en su lugar se crean el Instituto de Información y Comunicación Social y el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo

Ante la ausencia de un organismo que conduzca y controle el sistema de comunicación social para fortalecer la institucionalidad del país, se hace necesario extinguir el Instituto Cubano de Radio y Televisión y en consecuencia, crear el Instituto de Información y Comunicación Social como Organismo de la Administración Central del Estado.

Así mismo, ante la ausencia de un organismo que conduzca y controle la política del Estado y del Gobierno en materia de ordenamiento territorial, urbanismo, su gestión, los aspectos de diseño y la arquitectura, relacionadas con el urbanismo, el catastro, el papel rector en el enfrentamiento a las ilegalidades, es necesario crear el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, como Organismo de la Administración Central del Estado, y como parte de este proceso, extinguir el Instituto de Planificación Física como entidad nacional.

La administración central del Estado, en el ejercicio de la atribución conferida por el Artículo 122 c) y q) de la Constitución de la República de Cuba, acordó dictar lo siguiente, contemplados en los Decretos Ley No. 41 y No. 42, publicado hoy en la Gaceta Oficial No. 96 de la República, del 24 de agosto de 2021:

Decreto Ley No. 41

De la creación del Instituto de Información y Comunicación Social

Artículo 1. Extinguir el Instituto Cubano de Radio y Televisión como Organismo de la Administración Central del Estado.

Artículo 2. Crear el Instituto de Información y Comunicación Social como Organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de conducir y controlar la Política de la Comunicación Social del Estado y el Gobierno cubano; proponer su perfeccionamiento, así como contribuir a fomentar la cultura del diálogo y el consenso en la sociedad cubana.

Disposición final PRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones específicas, estructura y composición del Instituto de Información y Comunicación Social.

Disposición final TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Decreto Ley No. 42

De la reorganización del Sistema de la Planificación Física  y la creación del Instituto Nacional de Ordenamiento  Territorial y Urbanismo

Artículo 1. Extinguir el Instituto de Planificación Física.

Artículo 2. Crear el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, como organismo de la Administración Central del Estado, con la misión de proponer la política del Estado y del Gobierno en materia de ordenamiento territorial, urbanismo, su gestión, los aspectos de diseño y la arquitectura relacionadas con el urbanismo, el catastro, y una vez aprobada, dirigir y controlar su aplicación, así como ejercer el papel rector en el enfrentamiento a las ilegalidades en el ámbito de su competencia.

Disposición especial ÚNICA: Los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Instituto de Planificación Física, direcciones municipales y provinciales de Planificación Física, se traspasan para el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

Disposición final PRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones específicas, estructura y composición del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

Disposición final QUINTA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Puede leer y descargar la Gaceta Oficial No. 96 de la República.

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