Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes comprometido con el derecho a la salud sexual y reproductiva

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Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes comprometido con el derecho a la salud sexual y reproductiva
Fecha de publicación: 
27 Julio 2025
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Como un avance sin precedentes en el ordenamiento jurídico cubano, el recién aprobado Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes incluye la prohibición de cirugías genitales no consentidas en infancias intersexuales, salvo en casos de riesgo para la salud o la vida.

Así lo calificaba Mariela Castro Espín, directora del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex) y diputada por el municipio Plaza de la Revolución, en la sesión parlamentaria donde fue aprobado el nuevo Código.
 


Foto: ACN

Al referirse a esta cláusula, que calificó de pionera, la Doctora Castro Espín precisó que “rechaza las intervenciones biomédicas innecesarias destinadas a forzar una adecuación binaria de los genitales, alineándose con estándares internacionales de derechos humanos y de patologización de las variaciones corporales”.

Qué es la intersexualidad

En las siglas LGBTIQ+,  la I corresponde precisamente a la Intersexualidad.
 


Foto: Brais Lorenzo/ Efe

La revista Sexología y Sociedad, del Cenesex, indica que “Las intersexualidades engloban el conjunto de variaciones que pueden producirse en la bioanatomía   de   una   persona,   particularmente   en   los   genitales,   con respecto  a  la corporalidad masculina o femenina culturalmente estándar. 

“Algunas veces la expresión de  esa  variabilidad  corporal  se  hace  evidente  al  momento  del  nacimiento  y  en  otras ocasiones se  descubre en  la  pubertad, o  en  la adultez; y  en  algunos casos  permanece oculta. 

“La forma de expresión genética y endocrinológica varía entre los sujetos, existen mujeres  con  cromosomas  XY  y  hombres  con  cromosomas  XX,  personas  con  mosaicos cromosómicos   (XXY,   XXO),   algunas   presentan   configuraciones   y   localizaciones peculiares  de  las  gónadas  o  bien  de  los  genitales  (por  ejemplo,  cuando  el  tamaño  del pene es “pequeño” o el clítoris es “demasiado” grande, o la vagina está ausente...). Hay personas con otras combinaciones o variaciones, lo que expresa la amplia diversidad de cuerpos humanos”, explica la psicóloga Adriana Agramonte Machado, profesora e investigadora auxiliar y máster en Psicología Clínica, autora del texto citado.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) señala que  “Las personas intersexuales nacen con características sexuales (tales como la anatomía sexual, órganos reproductivos, patrones hormonales y/o cromosomales) que no encajan con los conceptos típicos binarios de cuerpos masculinos y femeninos. Los expertos calculan que hasta un 1,7 por ciento de la población nace con características intersexuales”.
 


Imagen: tomada de iprofesional.com

Y al referirse a los derechos humanos del colectivo LGBTIQ+, en particular a los de las personas intersexuales, esa entidad internacional menciona entre los abusos de tales derechos las  intervenciones médicas obligadas y coercitivas; además de citar otros como la discriminación en educación, deporte, empleo y demás servicios, la falta de acceso a la justicia y reparaciones, así como a reconocimiento legal, y el infanticidio. 

Los menores intersexuales con frecuencia son sometidos en el mundo a innecesarios procedimientos quirúrgicos pretendiendo que su aspecto se ajuste a los estereotipos sexuales binarios. 

Aunque no existe una estadística global del número de estas cirugías, de mediados del siglo XX  parece datar el primer protocolo institucionalizado de cirugías genitales en bebés intersexuales, que fue establecido en el Hospital Universitario Johns Hopkins, de Baltimore, impulsado por el endocrinólogo Lawson Wilkins y fundamentado en las teorías del psicólogo John Money. Un enfoque que, lamentablemente, se convirtió en cierto estándar global de atención médica para intersexuales.

Aun cuando existen referencias a fechas anteriores, en la década de 1950 las erróneamente entendidas como "cirugías correctivas" comenzaron a implementarse de forma sistemática en bebés intersexuales, habitualmente durante los primeros 18 meses de vida.

No existían motivos médicas urgentes para ello, solo supuestas razones cosméticas y educativas, que, junto a otros argumentos, han perdurado a través del tiempo.

 


Una protesta en 2011 contra esas cirugías Foto: tomada de stopigm org  

Pero ha sido comprobado que dichos procedimientos, usualmente irreversibles, pueden ocasionar innumerables perjuicios; entre ellos, según menciona la ACNUDH, infertilidad permanente, dolores, incontinencia, pérdida de deseo sexual, y también sufrimiento mental, incluyendo depresión. 

Por lo general, tales intervenciones quirúrgicas se realizan sin el consentimiento pleno, libre e informado de la persona implicada, porque su escasa edad no le permite decidir, y como resultado pueden ser violados sus derechos a su integridad física.
 


Foto ilustrativa: tomada de prevencionintegral.com

 “Muchos adultos intersexuales expuestos a operaciones quirúrgicas de este tipo cuando eran niños destacan la vergüenza y estigma vinculados a estos intentos de borrar sus características intersexuales, así como el considerable sufrimiento físico y mental, incluso el resultante de cicatrices dolorosas y de gran tamaño. Muchas de estas personas también creen que fueron forzadas a adaptarse a categorías sexuales y de género que no se ajustan a sus características”, refiere la fuente mencionada.

Un Código que es compromiso con el futuro

No por gusto la diputada Mariela Castro particularizó en este tópico cuando comentaba con abundantes razones sobre el nuevo Código aprobado.

Sucede, además, que aun cuando los argumentos médicos y bioéticos en contra de esos procederes quirúrgicos abundan y están científicamente demostrados, aun no son muchos los países donde su prohibición ha asumido un carácter jurídico.

De ahí que Castro Espín también resaltara la condición pionera de Cuba en ese orden. 

Además de esa cláusula, cuya singularidad motivó este texto, vale subrayar que, en general, el Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes entraña un explícito reconocimiento del derecho a la salud sexual y reproductiva de niñas, niños y adolescentes, a la vez que responsabiliza al Estado con fomentar la educación integral de la sexualidad, con la orientación y la prestación de servicios en ese sentido.

Ello, a la vez que promueve un enfoque inclusivo que respete la diversidad en todos los órdenes.


Foto: Omara García Mederos / ACN

En general, en sus 124 artículos, esta normativa recién aprobada –que previamente transitó por 17 versiones- expresa un genuino reconocimiento de los derechos de esos grupos etarios como expresión de la voluntad política coherente con la Constitución y los credos que sustentan el proyecto social cubano. Su articulado es garantía y compromiso con las nuevas y futuras generaciones.

El presidente de la república, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, lo reafirmaba en su perfil de la red social X  : “Nada de lo que hacemos tendría sentido sin el mayor tesoro: las nuevas generaciones. O para decirlo con palabras más personales: nuestros hijos, nietos. El mundo mejor que queremos legarles es lo que busca el nuevo Código. Gracias a quienes lo hicieron posible en tan poco tiempo”.


Imagen: @DiazCanelB

 

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