Aclaración del Banco Central de Cuba

Aclaración del Banco Central de Cuba
Fecha de publicación: 
13 Enero 2023
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El Banco Metropolitano, a través de su perfil institucional en Facebook, informó sobre el establecimiento de límites a las operaciones bancarias de extracción de efectivo y transferencias que se realizan a través de los canales electrónicos en Cuba.

El Banco Central de Cuba aclara que:

Existe una práctica internacional de aplicar la debida diligencia[1] en los bancos y dentro de ella, establecer límites en las transacciones de los clientes, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones, en atención a si estas se tratan de personas naturales o jurídicas, la cual se extiende a los países signatarios de las siguientes convenciones: Viena - Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas; Palermo - Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Mérida - Convención de Naciones Unidas contra la corrupción.

Los mencionados límites se aplican en Cuba desde 1997 y se han ido adecuando de acuerdo con el desarrollo del mercado financiero. En este caso, se adaptan al auge de la tecnología digital, con vistas a preservar la disciplina del mercado y en modo alguno constituyen limitaciones dirigidas a menoscabar los derechos sobre los recursos financieros, sino, se encaminan a reforzar la educación financiera de los ciudadanos y a evitar que puedan involucrarse, con conocimiento o no, en acciones ilícitas o en la evasión fiscal.

Por tanto, la medida en curso se dirige a fortalecer el uso de las cuentas según su naturaleza, ya sean personales o corporativas y a establecer mayor trasparencia en pos de los ciudadanos.

Para las operaciones de las cuentas personales relacionadas con salario, jubilación, ahorro, formación de fondos y colaboración, desde las cuales se ejecutan movimientos entre personas naturales, los límites en cuestión establecen diariamente por operación de hasta 80 mil pesos cubanos (CUP), y un máximo de hasta 120 mil CUP al mes; en el caso de la MLC el límite diario por operación es de hasta mil, y un máximo de hasta 5 mil al mes.

Los clientes que requieran realizar operaciones entre personas naturales por montos superiores a los especificados anteriormente, lo solicitan de manera presencial en los bancos.

Las personas naturales no tienen limitación alguna para transitar recursos financieros desde sus cuentas personales para ejecutar pagos a las personas jurídicas y otros agentes económicos por cualquier concepto (reservaciones en instalaciones turísticas, mercancías o servicios adquiridos, entre otros), lo cual transita sin restricción por los canales de pagos electrónicos, aspectos que se seguirán desarrollando por el sistema bancario y sin limitación para la actividad económica.

En cuanto a las transacciones que tienen lugar entre personas jurídicas y otros agentes de la economía desde sus cuentas corporativas, que son aquellas vinculadas a los negocios y se relacionan con los pagos y actividades autorizadas en su objeto social o empresarial, desde las cuales se establecen las obligaciones con el fisco, que son la de mayor volumen, no se aplican limitaciones distintas a las relacionadas con su operatoria.

Tal y como se ha implementado desde 1997, la debida diligencia y los límites relacionados con esta, que los bancos se obligan a aplicar por Ley, son objeto de análisis y modificación, según las circunstancias en cada período.

La medida que comenzó a aplicar el Banco Metropolitano se irá implementando por los demás bancos del sistema en los próximos días.

Superintendencia

La Habana, 11 de enero de 2023

[1] La debida diligencia se refiere a las prácticas y procesos establecidos para prevenir el uso indebido de los servicios bancarios y financieros, intencionalmente o no, en la comisión de delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, a la proliferación de armas y otros relacionados de similar gravedad (artículo 7.1 Decreto-Ley No. 317 de 7 de diciembre de 2013, “De la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.” Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria de 23 de enero de 2014).

Comentarios

Pienso que está medida estimula más a las personas naturales a extraer su efectivo de los bancos comerciales, pues genera desconfianza en general y seguir usando solo el efectivo en las oraciones comerciales, provocando exceso de efectivo fuera de las instituciones financieras construyendo con la inflación ya existente Saludos
Todo muy bien y justificado, pero con las colas y los malos servicios bancarios cuando se tenga que realizar operaciones superiores porque con los precios de hoy en dia esos limites son risibles, vaya y las operaviones que listan de labado de dinero los montos son sumamentes altos no el limite ese que es para los cubanos d e a pie, vaya se pasaron
Otro invento fuera de contesto más, cuando el valor de la MN esta devaluado, 120mil al mes no es nada, y menos 80mil diario. Aveces quisiera saber quién es el q hace esos cálculos, deberían de tener en cuenta la infracción q hay y la devalorización de nuestra moneda.
Y por qué estos límites no son aplicables al depósito o transacción desde el cliente hacia el banco? ¿Es que acaso esos fondos también no pudieran tener orígenes ilicitos? ¿Por qué se les ocurre poner estos límites ahora que la economía está tan devaluada
Lo único que se va a lograr es que retiren el dinero de los bancos y se realicen las transacciones en cash lo que va a dar como consecuencia una mayor producción de billetes y por lo tanto mayor inflacion. Creo que no es una medida buena como ninguna de las medidas regulatorias y se verá en el pasar de los días.

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