Los tribunales suizos fallan a favor de Semenya en su conflicto con la IAAF
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El Tribunal Federal Supremo de Suiza dio este lunes la razón a la atleta sudafricana Caster Semenya en su prolongado conflicto con la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) y ordenó a ésta que suspenda su nueva regulación sobre las mujeres atletas con elevados niveles de testosterona.
La corte federal suiza ha ordenado la inmediata suspensión de esa norma y permitir que la bicampeona olímpica y tricampeona mundial pueda competir sin restricciones, según un comunicado de la defensa de Semenya desde Lausana, sede de este tribunal.
La deportista declaró en la misma nota su agradecimiento a los jueces suizos por su decisión y expresó su confianza en que "tras esta apelación pueda nuevamente correr con libertad".
Según su asesor legal, Dorothee Schramm, la sentencia garantiza a la atleta "protección temporal" en un caso que tiene "implicaciones fundamentales para los derechos humanos de las atletas".
Con esta apelación Semenya recurrió el veredicto emitido el pasado 1 de mayo por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, con sede también en Lausana), que avaló las disposiciones de la IAAF.
La larga disputa gira en torno a nuevas normas anunciadas hace un año por la IAAF para limitar el acceso de atletas como Semenya, de 28 años, a las pruebas femeninas de entre 400 y 1.500 metros.
La federación internacional sostiene que esas normativas, que Semenya recurrió en junio de 2018, son necesarias para reducir las ventajas físicas que presentan atletas como la sudafricana, ya que la testosterona, cuyos niveles son normalmente mayores en hombres que en mujeres, contribuye a una mayor masa muscular y fuerza.
El TAS estableció el 1 de mayo que para que Semenya y otras mujeres con hiperandrogenismo puedan seguir participando en pruebas femeninas deberían reducir artificialmente sus altos niveles de testosterona en sangre, o de lo contrario habrán de participar en las pruebas masculinas.
El tribunal deportivo admitía hace un mes que la norma era "discriminatoria", pero añadía que esa discriminación era "un medio necesario, razonable y proporcionado para cumplir el objetivo de la IAAF de preservar la integridad del atletismo femenino en los eventos restringidos".
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