Emiten normas sobre Zonas con Regulaciones Especiales
especiales
La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 36 publica hoy nuevas normas jurídicas sobre las Zonas con Regulaciones Especiales, tema que, de acuerdo con un diagnóstico presentado al Consejo de Ministros por la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, se ha visto afectado por la diversidad de categorías usadas para identificar las zonas geográficas donde se aplican disímiles prohibiciones.
Informa el diario Granma que ese estudio confirmó que dichas normativas no solo han tenido un impacto negativo en los trámites relacionados con las viviendas de las personas naturales que están ubicadas en esas áreas, sino también en las actividades que realizan organismos y entidades, como la entrega de tierras en usufructo y la ejecución de construcciones.
Además, en la diversidad de categorías identificadas, algunas están respaldadas por normas jurídicas, mientras otras son utilizadas en la práctica sin estar establecidas. Por tales razones el diagnóstico concluyó con la necesidad de ordenar y simplificar el tratamiento que actualmente se da a este tema.
Para ese fin surgen el Decreto Ley no. 331, el Decreto no. 333, así como cinco resoluciones emitidas por los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Turismo, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, del Interior y la Agricultura.
Con este reordenamiento, las 22 categorías de Zonas con Regulaciones Especiales que existían hasta el momento se reducen a 12, las cuales, según la política aprobada por el Consejo de Ministros y su concreción en estas nuevas normas, cuentan con un mínimo de prohibiciones.
Para el mejor entendimiento de los recientes documentos jurídicos el diario Granma publica este viernes varias preguntas y respuestas:
—¿Qué es una Zona con Regulaciones Especiales?
—Es el área del territorio nacional donde resulta necesario conceder un tratamiento diferenciado en función de intereses medioambientales, históricos, culturales, económicos, de la defensa, la seguridad y el orden interior.
—¿Cuántos tipos de Zonas existen?
—Quedan normados tres tipos de Zonas: de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico Cultural; de Desarrollo Económico; y de Interés para la Defensa y la Seguridad.
—Dentro de esas Zonas, ¿cuáles son sus categorías?
—La Zona de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico Cultural comprende las áreas protegidas, los monumentos nacionales y locales, las cuencas hidrográficas, las zonas de pesca y caza, así como la zona costera.
“Mientras, la de Desarrollo Económico incluye las zonas especiales de desarrollo; las zonas para el desarrollo inmobiliario asociado al turismo; las zonas de alta significación para el turismo; y los territorios de preferente uso turístico.
“La de Interés para la Defensa y la Seguridad está conformada por zonas militares; áreas de alta sensibilidad para la defensa; además de zonas y vías para la seguridad y el orden interior”.
—¿Cómo se aprueban estas Zonas?
—Su declaración, modificación o extinción se aprueba por el Consejo de Ministros, a partir de las propuestas hechas al Instituto de Planificación Física por los jefes de órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales. En tanto, las zonas militares mantendrán el régimen de aprobación establecido en la Ley hasta ahora.
—¿Deben contar las Zonas con un plan de ordenamiento territorial y urbano?
—Cuando corresponda, estas Zonas deben contar con un plan de ordenamiento ajustado a su escala, que contemple las regulaciones territoriales y urbanísticas, los planes de manejo y las disposiciones especiales que se establezcan para la protección de los intereses de esas áreas.
—En la práctica, ¿qué ventajas traen consigo las nuevas normas jurídicas para la población, los organismos y las entidades?
—Permitirá actualizar regulaciones y delimitar con exactitud los territorios para evitar prohibiciones innecesarias. Es válido aclarar que las actuales zonas geográficas con regulaciones especiales que no hayan sido aprobadas por el Consejo de Ministros mantienen su vigencia solo por un periodo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de estas normas, si no se solicita antes su reconocimiento.
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