Cuba: Aclaración sobre los días feriados
especiales
Por solicitud de los lectores el periódico Granma publica hoy una nota de aclaración sobre los días feriados de fin de año, la cual reproducimos íntegramente.
Granma recuerda que el Consejo de Estado, mediante el Decreto-Ley No. 254 del 18 de septiembre del 2007, ya ha declarado como feriados los días 31 de diciembre y 2 de enero de cada año.
A su vez, el Código del Trabajo establece en su artículo 86 que cuando los días de conmemoración nacional 1ro. de Enero, 1ro. de Mayo y 10 de Octubre coincidan con un domingo, el descanso dominical será regulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Como fue publicado recientemente en la nota del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el descanso dominical del 1ro. de Enero se transfiere para el próximo viernes 30 de diciembre.
La Ley establece que en los días de conmemoración nacional y en los feriados recesan las actividades laborales con excepción de las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios urgentes, industrias de proceso de producción continua, labores urgentes de la cadena puerto-transporte-economía interna, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, de alojamiento, y otros que se requieran.
Los restaurantes, cafeterías, espectáculos públicos y comercios de víveres abrirán a la hora que señalen los organismos respectivos.
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Liuber
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