Definen impuesto para personal de Zona Especial Mariel
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Los trabajadores contratados para prestar servicios a entidades ubicadas en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) tributarán al fisco el cinco por ciento del salario y otras remuneraciones que califiquen como tal, por concepto de impuesto sobre los ingresos personales.
Según informa hoy el diario Juventud Rebelde, a fin de facilitar el cumplimiento de este deber, las entidades empleadoras retendrán ese impuesto en ocasión de cada pago a los trabajadores, y lo aportarán al presupuesto de la nación dentro de los 20 primeros días siguientes al mes en que efectúen las retenciones.
La disposición está contenida en la Resolución No. 139 de 2014 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), firmada el 10 de marzo y publicada en la Gaceta Oficial de la República en su edición extraordinaria No. 23, este siete de mayo.
Con la normativa, el MFP complementa en este punto la Ley No. 117 Del Presupuesto del Estado para el año 2014, aprobada por los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado 20 de diciembre de 2013.
En su artículo 57, la Ley 117 facultó a la titular del MFP para establecer el tipo impositivo y las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de este tributo por parte de los trabajadores que se desempeñen en la ZEDM y que hayan sido contratados por las entidades empleadoras allí basadas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) fijó en 10 el coeficiente a tener en cuenta para el pago a los trabajadores por la entidad (empleadora) cubana designada para suministrar fuerza de trabajo a los concesionarios y usuarios extranjeros de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
Así consta en la Resolución No. 14 de 2014 de ese organismo, que entró en vigor el pasado 8 de abril, y también publicada en la Gaceta extraordinaria No. 23.
Esto equivale a que a estos trabajadores se les pagará en base a una tasa de cambio de 10 pesos por dólar del salario correspondiente.
El Decreto 316 del Consejo de Ministros, Reglamento del Decreto-ley 317 de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, establece que el pago por el servicio de la fuerza de trabajo se convenia entre la entidad empleadora cubana y el concesionario o usuario de la ZEDM (caso a caso), y el pago del salario a los trabajadores contratados lo realiza la empleadora en pesos cubanos.
Quienes laboren en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) recibirán, por sus servicios, el 80 por ciento de los ingresos salariales pactados entre las agencias empleadoras y los usuarios o concesionarios.
O sea, si ambas partes acordaran para un puesto de trabajo un salario digamos que, hipotéticamente, de mil dólares estadounidenses (USD), al trabajador contratado le corresponderían 800 USD, por lo que —a un coeficiente de diez— recibiría un salario nominal de 8 000 pesos en moneda corriente, o pesos cubanos, o moneda nacional, como quiera que se nombre al CUP.
La Resolución No. 14 de 2014 del MTSS, publicada este miércoles en la Gaceta, también dicta que este coeficiente —que para 2014 será de 10— se revisará en el primer trimestre de cada año, por lo que, al parecer, no será una cifra estática.
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Leandro
la bruja cortes
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