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A UNA SERVIDORA A UNA POTENCIA EXTRANJERA QUE HACE PUBLICA SUS FUNCIONES DE SERVILISMO CONTRA SU RENEGADA PATRIA NO SE LE DEBIA PERMITIR LA ENTRADA DECLARANDOLA PERSONA NO GRATA COMO SE LE HACE A LOS EXTRANJEROS EN SUS EMBAJADAS CUANDO ATENTAN CONTRA EL ORDEN Y LA MORAL DE LA PATRIA DONDE SE DESENVUELVEN.
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