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Tiene UD toda la razón y si debe estar regulado por la ley en nuestro país y el mayor ejemplo es la Constitución en su Titulo 5, Articulo 45, 56, 61 y muchos más hablan sobre el tema, también el Código Civil está el Capitulo 4to donde se especifica que “El propietario de un bien inmueble debe abstenerse de realizar actos que perturben más allá del límite generalmente admitido, el disfrute de los inmuebles vecinos” y hay ejemplos de reclamaciones y denuncias de la población ante tales indisciplinas sociales PERO más triste es cuando estas se generan en Instalaciones de ARTEX como ES MI CASO donde en el Estudio de Grabación de la EGREM Caonao en Camagüey que debe ser un centro para divulgar la música y el arte de nuestro país, pero donde no se grava nada o casi nada, y la dirección de dicha entidad estatal ha arrendado o contratado un espacio de dicho establecimiento para que abrir un bar o centro nocturno en el centro de la ciudad el cual se mantiene en toda la madrugada (3, 4 y 5 de la madrugada sobre todo los sábados y domingos) con música alta, conversaciones o discusiones entre clientes, trabajadores y custodios del lugar en la parte exterior del bar o en la calle, con el escándalo que provocan los motores o autos cuando llegan con la música a todo volumen o al arrancando los motores a las 3 am con carreras en la cuadra y que todo esto no permite el descanso se los vecinos de nuestra cuadra y más en mi caso donde en el primer cuarto duerme mi madre de 93 años que cada día se altera más.
Camagüey
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