Entrará en vigor nuevo Decreto Ley para reincorporación de los jubilados al trabajo

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Entrará en vigor nuevo Decreto Ley para reincorporación de los jubilados al trabajo
Fecha de publicación: 
11 Mayo 2021
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La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el Decreto Ley 36 modificativo de la Ley 105 de Seguridad Social, con el propósito de estimular la permanencia y a la vez la reincorporación de los jubilados por edad, al mismo cargo que desempeñaban al momento de obtener su pensión.

Estas normas entrarán en vigor el próximo 6 de junio, y tienen el propósito de flexibilizar el procedimiento para la reincorporación de jubilados que mantienen todavía sus capacidades en el desempeño de su trabajo; además, es una manera de que los adultos puedan seguir aportando con sus conocimientos en labores que se han desempeñado durante 30 y más años.

La Directora del Instituto Nacional de Seguridad Social (INAS), Virginia Marlén García Reyes precisó que este Decreto Ley faculta a los jefes de los Órganos, Organismos de la Administración Central del Estado, Entidades Nacionales, Empresas, Sociedades Mercantiles y Órganos del Poder Pular a la reincorporación de los jubilados en las mismas plazas que ocupaban, siempre que respondan al interés del centro laboral y previa consulta con el Consejo de Dirección.

Entrará en vigor nuevo Decreto Ley para reincorporación de los jubilados al trabajoLa especialista aclaró que la nueva norma jurídica va dirigida hacia los jubilados por edad, no así para aquellos que obtuvieron esa condición por invalidez total o permanente. Quienes estén en ese caso y pretendan reincorporarse deben pasar nuevamente por peritaje médico, dicha comisión es la facultada para aprobar o no a las personas interesadas.

Explicó que antes los Consejos de la Administración Municipales (CAM) eran los que autorizaban la contratación al empleo de los jubilados, y tenía que ser en una plaza distinta a la que ocupaban al momento de presentar el trámite; sin embargo, a partir del 6 de junio con la entrada en vigor del Decreto Ley, no será así, quien decide es la entidad, previa consulta con el Consejo de Dirección, y solo hará una consulta al CAM donde está ubicado en centro de trabajo.

El Decreto Ley 36 modificativo de la Ley 105 de Seguridad Social favorecerá a los pensionados por edad, tanto a los que ya están trabajando como a los que después de está aprobación decidan incorporse. Pueden tener la posibilidad de cobrar la pensión y el salario completo de la plaza, siempre que responda al interés de la entidad.

Hasta ahora para el cálculo de pensión o jubilación por edad se fijaba un límite de hasta el 90 por ciento del salario promedio devengado, con la aplicación de este Decreto Ley 36 cambia si el interesado se mantiene por cinco años después de su reincorporación.

Los jubilados que se reincorporen después de 45 años de trabajo y laboren cinco años más tendrán el derecho a que se le incremente en un 2 por ciento por cada uno de esos años, y por consiguiente no estarán sujetos al límite del 90 por ciento.

Sí la persona deja de trabajar a los dos o tres años después de reincorporarse, no es aplicable al Decreto Ley 36, es decir, no tienen derecho al aumento del 2 por ciento por cada año.

El propio cuerpo legal exceptúa de la aplicación del límite del 90 por ciento del salario promedio para el cálculo de las pensiones y los subsidios, previstos en la vigente Ley 105 de Seguridad Social a los pensionados reincorporados al trabajo con 45 o más años de servicios, y que laboren como mínimo cinco años a los efectos de poder incrementar la cuantía de su pensión.

Comentarios

Para los militares jubilados de las FAR ¿cómo se le puede incrementar su pensión a partir de los años trabajados en otros sectores?
Bueno, pregunto: Yo cumplí todo eso, me retire a los 65 años con mas de 45 años de trabajo, pero solo con el 90% como estaba establecido, al instante me incorpore a trabajar y lo hice por 6 años mas, con salarios altos, pero no me subieron un centavo por cobrar el 90%, en fin si esto me correspondiera mi salario promedio previo a la reforma y ascendería a mas de 500.00, luego me correspondería el incremento de 1528.00 y ganaría mas de 2000.00, hoy solo gano 1722.00. ¿Esto no seria aplicable a los que ya hicimos todo eso, en mi caso trabaje 56 años, y no subimos un centavo?
Rg275624@gmail.com
Me alegra mucho que esas personas con tanta experiencia puedan seguir aportando. Pero hay algo que me incomoda bastante. Cada año nos graduamos miles de jovenes profesionales de los cuales unos cuantos acaban en otros sectores como el TCP y no en el que deberian estar por sus estudios, motivo la ausencia de plaza o puesto laboral una vez terminan su servicio social. Y yo me pregunto como vamos a tener plaza laboral si no se crean nuevos puestos y los existentes estan ocupados por juvilados o personas que aunque no reunen los requisitos academicos para el puesto se encuantran en ellos por antiguedad
Me jubile a los 65 años y continúo trabajando hace más de 5 años, o sea hasta el presente, tengo derecho acogerme a esta resolución?

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