Publican en la Gaceta Oficial disposiciones sanitarias ante la Covid-19
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La Habana, Cuba. – El Ministerio de Salud Pública de Cuba (MINSAP) emitió las disposiciones sanitarias específicas complementarias para la actual etapa de prevención y control de la propagación de la Covid-19 en el territorio nacional.
La Resolución 128 del MINSAP, publicada en la Gaceta Oficial de la República, confirma la aplicación y control de medidas sanitarias como efectuar exámenes de laboratorios de pesquisas o confirmatorios para el diagnóstico de la Covid-19, por medio de test rápidos de detección de anticuerpos o de reacción en cadena de la polimerasa (PCR en tiempo real), respectivamente, siguiendo los criterios clínico-epidemiológicos aprobados en los protocolos de atención médica, utilizando para estos procederes, laboratorios certificados del sistema nacional de salud y de otros sectores.
Además, establece que se deben aplicar sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos, incorporados a los protocolos de atención médica, con las autorizaciones para su uso en la salud humana de la autoridad regulatoria nacional, a partir de los ensayos clínicos y productos elaborados por la industria médico farmacéutica nacional o internacional.
Inspeccionar y desinfectar zonas, inmuebles, pasajeros, equipajes, medios de transporte, mercancías, ropas, utensilios u otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de la Covid-19, según lo aprobado en el Plan Nacional de enfrentamiento a esta enfermedad transmisible, para lo cual deben crearse los aseguramientos de recursos humanos y materiales en los puntos de control y despacho de salida o entrada de estos elementos, se incluye también.
Asimismo, se debe efectuar el pesquisaje activo y sistemático de toda la población, priorizando los casos sospechosos y las poblaciones de riesgo.
La resolución ratifica para las personas naturales, nacionales y extranjeras que se encuentran en el territorio nacional, con carácter obligatorio, el uso correcto del nasobuco fuera de las viviendas o lugares de residencia y el lavado de las manos con agua y jabón y/o desinfectante periódicamente.
Establece la obligatoriedad de mantener el distanciamiento social en todos los espacios públicos y privados; permanecer en las viviendas o lugares de residencia y que las salidas sean las estrictamente necesarias vinculadas a la sostenibilidad alimentaria, el aseo, el saneamiento domiciliario y la adquisición de medicamentos y estas actividades se realicen por el miembro de la familia de menor riesgo clínico-epidemiológico.
Se deberá asistir a la institución de salud más cercana en caso de poseer síntomas o conocer que es contacto de caso positivo a la Covid-19; cumplir con el ingreso domiciliario, en los centros de aislamiento o en los hospitales designados para la atención de la Covid-19, según corresponda y durante el período dispuesto por la autoridad sanitaria; y efectuar el tratamiento preventivo y terapéutico indicado por el médico de asistencia.
Las personas tienen la responsabilidad de ofrecer a la autoridad sanitaria o al personal designado, información veraz sobre sus datos personales, su estado de salud, la vinculada a los contactos o cualquier otra de interés que permita la prevención eficaz de la transmisión de la Covid-19.
La resolución fija que las autoridades correspondientes adoptan las medidas organizativas que permitan la atención y entrega de suministros alimenticios, de aseo y medicamentos a los núcleos constituidos por adultos mayores o personas dependientes que viven solos.
De igual manera instituye que el personal de salud y otros designados de apoyo para la prevención y control de la Covid-19 están en la obligación de cumplir con las normas de bioseguridad previstas, en correspondencia con el nivel de exposición a la enfermedad o al virus que la provoca.
Este personal debe cumplir con el período de aislamiento previsto, en un centro dispuesto a estos fines, una vez concluidas las funciones por las cuales estuvo en contacto con pacientes portadores de la enfermedad o con el virus.
Con fines investigativos, científicos y terapéuticos y con la observancia ética que corresponde, las autoridades sanitarias en los territorios, asegurarán las condiciones requeridas para efectuar las necropsias a los pacientes fallecidos sospechosos o confirmados de la Covid-19.
Las autoridades sanitarias en los territorios ejecutan acciones de control permanente y rutinario sobre los laboratorios en cuanto al cumplimiento de las medidas de bioseguridad que deben observarse para evitar la propagación de la enfermedad.
Además, las autoridades sanitarias en los territorios podrán nombrar excepcional y transitoriamente inspectores sanitarios estatales, los que se acreditarán por resolución escrita de quien los nombre, y cesarán en sus funciones al concluir la situación de emergencia epidemiológica.
Según la normativa, se ordena la clausura temporal y total, mientras perdure la situación de emergencia epidemiológica, de los locales, centros de reunión u otros establecimientos o espacios que conlleven la presencia de grupos de personas, excepto para el expendio de productos de primera necesidad, medicamentos u otros que se consideren imprescindible para el funcionamiento social, los que deberán observar el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas.
Propone el cierre epidemiológico de las fronteras aéreas y marítimas a los efectos de evitar la entrada al territorio nacional de personas provenientes de zonas en transmisión y susceptibles a ser portadoras de la enfermedad, así como su apertura al concluir la situación de emergencia epidemiológica.
En las fronteras terrestres de las demarcaciones provinciales y municipales, las autoridades correspondientes con las recomendaciones de la autoridad sanitaria establecen las medidas de control, inspección o desinfección que aseguren el enfrentamiento a la Covid-19.
Las presentes medidas sanitarias estarán vigentes hasta tanto perdure el riesgo epidemiológico, para lo cual el Grupo de Trabajo Temporal del organismo evalúa la situación epidemiológica de forma permanente y propone al Grupo Temporal Nacional el levantamiento gradual de estas medidas o la adopción de otras, para coadyuvar a la prevención y control de la Covid-19 en todo el territorio nacional.
Las autoridades sanitarias provinciales en el orden de sus competencias y en coordinación con las autoridades del territorio podrán proponer al Grupo Temporal de Trabajo del organismo otras con el objetivo de evitar o frenar la propagación de la Covid-19.
El incumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución, puede generar responsabilidad administrativa o penal, según se disponga por las autoridades correspondientes.
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