Publican en la Gaceta Oficial disposiciones sanitarias ante la Covid-19

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Publican en la Gaceta Oficial disposiciones sanitarias ante la Covid-19
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Fecha de publicación: 
14 Mayo 2020
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La Habana, Cuba. – El Ministerio de Salud Pública de Cuba (MINSAP) emitió las disposiciones sanitarias específicas complementarias para la actual etapa de prevención y control de la propagación de la Covid-19 en el territorio nacional.

La Resolución 128 del MINSAP, publicada en la Gaceta Oficial de la República, confirma la aplicación y control de medidas sanitarias como efectuar exámenes de laboratorios de pesquisas o confirmatorios para el diagnóstico de la Covid-19, por medio de test rápidos de detección de anticuerpos o de reacción en cadena de la polimerasa (PCR en tiempo real), respectivamente, siguiendo los criterios clínico-epidemiológicos aprobados en los protocolos de atención médica, utilizando para estos procederes, laboratorios certificados del sistema nacional de salud y de otros sectores.

Además, establece que se deben aplicar sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos, incorporados a los protocolos de atención médica, con las autorizaciones para su uso en la salud humana de la autoridad regulatoria nacional, a partir de los ensayos clínicos y productos elaborados por la industria médico farmacéutica nacional o internacional.

Inspeccionar y desinfectar zonas, inmuebles, pasajeros, equipajes, medios de transporte, mercancías, ropas, utensilios u otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de la Covid-19, según lo aprobado en el Plan Nacional de enfrentamiento a esta enfermedad transmisible, para lo cual deben crearse los aseguramientos de recursos humanos y materiales en los puntos de control y despacho de salida o entrada de estos elementos, se incluye también.

Asimismo, se debe efectuar el pesquisaje activo y sistemático de toda la población, priorizando los casos sospechosos y las poblaciones de riesgo.

La resolución ratifica para las personas naturales, nacionales y extranjeras que se encuentran en el territorio nacional, con carácter obligatorio, el uso correcto del nasobuco fuera de las viviendas o lugares de residencia y el lavado de las manos con agua y jabón y/o desinfectante periódicamente.

Establece la obligatoriedad de mantener el distanciamiento social en todos los espacios públicos y privados; permanecer en las viviendas o lugares de residencia y que las salidas sean las estrictamente necesarias vinculadas a la sostenibilidad alimentaria, el aseo, el saneamiento domiciliario y la adquisición de medicamentos y estas actividades se realicen por el miembro de la familia de menor riesgo clínico-epidemiológico.

Se deberá asistir a la institución de salud más cercana en caso de poseer síntomas o conocer que es contacto de caso positivo a la Covid-19; cumplir con el ingreso domiciliario, en los centros de aislamiento o en los hospitales designados para la atención de la Covid-19, según corresponda y durante el período dispuesto por la autoridad sanitaria; y efectuar el tratamiento preventivo y terapéutico indicado por el médico de asistencia.

Las personas tienen la responsabilidad de ofrecer a la autoridad sanitaria o al personal designado, información veraz sobre sus datos personales, su estado de salud, la vinculada a los contactos o cualquier otra de interés que permita la prevención eficaz de la transmisión de la Covid-19.

La resolución fija que las autoridades correspondientes adoptan las medidas organizativas que permitan la atención y entrega de suministros alimenticios, de aseo y medicamentos a los núcleos constituidos por adultos mayores o personas dependientes que viven solos.

De igual manera instituye que el personal de salud y otros designados de apoyo para la prevención y control de la Covid-19 están en la obligación de cumplir con las normas de bioseguridad previstas, en correspondencia con el nivel de exposición a la enfermedad o al virus que la provoca.

Este personal debe cumplir con el período de aislamiento previsto, en un centro dispuesto a estos fines, una vez concluidas las funciones por las cuales estuvo en contacto con pacientes portadores de la enfermedad o con el virus.

Con fines investigativos, científicos y terapéuticos y con la observancia ética que corresponde, las autoridades sanitarias en los territorios, asegurarán las condiciones requeridas para efectuar las necropsias a los pacientes fallecidos sospechosos o confirmados de la Covid-19.

Las autoridades sanitarias en los territorios ejecutan acciones de control permanente y rutinario sobre los laboratorios en cuanto al cumplimiento de las medidas de bioseguridad que deben observarse para evitar la propagación de la enfermedad.

Además, las autoridades sanitarias en los territorios podrán nombrar excepcional y transitoriamente inspectores sanitarios estatales, los que se acreditarán por resolución escrita de quien los nombre, y cesarán en sus funciones al concluir la situación de emergencia epidemiológica.

Según la normativa, se ordena la clausura temporal y total, mientras perdure la situación de emergencia epidemiológica, de los locales, centros de reunión u otros establecimientos o espacios que conlleven la presencia de grupos de personas, excepto para el expendio de productos de primera necesidad, medicamentos u otros que se consideren imprescindible para el funcionamiento social, los que deberán observar el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas.

Propone el cierre epidemiológico de las fronteras aéreas y marítimas a los efectos de evitar la entrada al territorio nacional de personas provenientes de zonas en transmisión y susceptibles a ser portadoras de la enfermedad, así como su apertura al concluir la situación de emergencia epidemiológica.

En las fronteras terrestres de las demarcaciones provinciales y municipales, las autoridades correspondientes con las recomendaciones de la autoridad sanitaria establecen las medidas de control, inspección o desinfección que aseguren el enfrentamiento a la Covid-19.

Las presentes medidas sanitarias estarán vigentes hasta tanto perdure el riesgo epidemiológico, para lo cual el Grupo de Trabajo Temporal del organismo evalúa la situación epidemiológica de forma permanente y propone al Grupo Temporal Nacional el levantamiento gradual de estas medidas o la adopción de otras, para coadyuvar a la prevención y control de la Covid-19 en todo el territorio nacional.

Las autoridades sanitarias provinciales en el orden de sus competencias y en coordinación con las autoridades del territorio podrán proponer al Grupo Temporal de Trabajo del organismo otras con el objetivo de evitar o frenar la propagación de la Covid-19.

El incumplimiento de las medidas dispuestas en esta resolución, puede generar responsabilidad administrativa o penal, según se disponga por las autoridades correspondientes.

 

Comentarios

En relación a esta Resolución, quisiera emitir un criterio sobre un aspecto que hoy está en boca de una parte considerable de la población flotante de la Habana, dígase aquellos ciudadanos que por diversas razones se encontraban en ciudad en el momento del cierre de la transportación de pasajeros interprovincial y que no les fue posible en un día abordar los ómnibus que se pusieron a disposición el 24 de marzo para trasladarlos a sus provincias. En la Resolución se abordan muchos aspectos importantes y en el caso de la responsabilidad de los territorios para adoptar las medidas que cuadyuven a enfrentar la epidemia, debía establecerse un mecanismo que les permita a esas personas que ya llevan varios meses en la capital, poder trasladarse a sus lugares de residencia, bajo un estricto control epidemiológico. Los comentarios al respecto se refieren a que si el país ha decidido y logrado devolver a la patria tantos ciudadanos que por razones personales o de otra índole quedaron atrapados en otros países, para lo cual creó la logística necesaria y compleja que se necesita para estos casos, ¿Por qué no es posible crear una logística que en este caso es menos complicada para trasladar a estos ciudadanos atrapados en La Habana y quizás en otras provincias, hacia sus lugares de residencia. Razones sobran para estos comentarios y entre ellas expongo las siguientes: -Tenemos familiares que dependen de nuestro trabajo y en ocasiones de nuestra intervención personal en los asuntos de la vivienda. -Ya concluyeron las causas por las que tuvimos que trasladarnos a La Habana -Tenemos familias con algún grado de incapacidad para resolver sus problemas económicos, de los cuales somos el sostén -Estamos residiendo en casas de familiares a los que se les ha ido agotando los recursos para nuestro sostenimiento - No tenemos posibilidades de trabajar y ya el dinero se nos ha agotado
Laborde
Hola. Si, relevante información. Pero la lingüística es importante también. El uso de “la” es inapropiado. La enfermedad es el resultado de la infección del virus Covid-19. Osea se trata de cortar la cadena de transmisión del virus (el virus), no la enfermedad. Controlado el virus, se reduce la incidencia de la enfermedad. Todas las medidas de higiene y prevención son basadas en evitar la contaminación por el covid-19 (el virus). Mientras que la constelación de manifestaciones clínicas severas es la enfermedad en si, llamada síndrome respiratorio agudo severo sars-covid19. Síndrome y enfermedad aunque se usan indistintamente no son iguales. El uso de “la” no es adecuado tampoco para un síndrome, así que “la cobid-19” como frase no tiene sentido, pues se trata de un virus y de un síndrome. Por ejemplo nadie habla de la Vih o la Sida... entendido?

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