Relaciones del Estado cubano con las religiones, las instituciones religiosas y los creyentes
especiales
En Cuba las relaciones del Estado con las religiones, las instituciones religiosas y los creyentes, se basan en la teoría marxista-leninista, el pensamiento revolucionario cubano sistematizados en la política del Partido Comunista de Cuba aprobada por sus congresos, las modificaciones constitucionales realizadas en 1992 y las ideas creadoras de Fidel.
Existe una comunicación directa, fluida, franca y respetuosa con todas las instituciones religiosas, las que realizan sus actividades con total normalidad.
Esta comunicación se desarrolla a través de la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos y los funcionarios que atienden estos asuntos en las provincias.
Se han ejecutado más de 100 proyectos de colaboración con instituciones religiosas cubanas y extranjeras, en los sectores de la salud, la alimentación, la agricultura, la cultura y la educación, entre otros que han tenido un impacto favorable en nuestro pueblo. Las diferentes instituciones han prestado su colaboración cuando han ocurrido catástrofes naturales.
Sistemáticamente se realizan encuentros de representantes de las instituciones religiosas con los principales líderes de la Revolución, hasta las provincias y municipios.
Representantes de las instituciones religiosas participan en eventos religiosos y seculares nacionales e internacionales. (Festivales Mundiales de la Juventud y los Estudiantes, Foros Sociales, Foro de los Pueblos, Foros de la Sociedad Civil Cubana contra el Bloqueo, Actos por el Primero de Mayo, por el 80 Aniversario del Comandante en Jefe y de carácter patriótico, entre otros.)
Líderes religiosos han sido elegidos diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, desde la IV legislatura en 1993. En las últimas elecciones 4 resultaron electos como diputados, tres pastores protestantes y el presidente de la Asociación Cultural Yoruba de Cuba. Personal consagrado de diferentes instituciones religiosas también ocupan responsabilidades como delegados provinciales o de las asambleas municipales del Poder Popular.
Las instituciones religiosas atienden espiritualmente a los creyentes que cumplen sanciones penales con internamiento, a través de la asistencia religiosa individual y colectiva (misas y cultos).
Las instituciones religiosas, sin excepción son propietarias de sus inmuebles.
Todas las instituciones religiosas nombran a su personal con total libertad para el desempeño de las responsabilidades que decidan, sin consultar ninguna instancia gubernamental.
En coordinación con el MINSAP se facilita la atención religiosa individual en los centros de atención a enfermos de SIDA y se desarrollan proyectos de colaboración para el mejoramiento de la atención a estos pacientes.
Diversas organizaciones religiosas y fraternales dirigen y administran hogares de ancianos y casas de abuelos, para cuyo funcionamiento reciben un presupuesto estatal.
Varias instituciones religiosas han obtenido el reconocimiento legal para su funcionamiento en el país o extenderlo a otras provincias. Entre ellas la Liga Islámica de Cuba, organización budista Soka Gakkai de Cuba, Iglesia Ortodoxa Griega, Fraternidad de Iglesias Bautistas de Cuba, Iglesia Evangélica de Confesión Luterana, Iglesia Gracia Soberana, Iglesia Evangélica Luz de Dios Pentecostal, Iglesia Evangélica Vida Cristiana, Iglesia Evangélica Pentecostal El Pesebre de Cuba, Asociación Cultural Yoruba de Cuba, Asociación Abacuá de Cuba, Iglesia Ortodoxa Rusa, sociedades espíritas.
Se ha facilitado el uso de viviendas particulares para la realización de actividades religiosas. (casas culto, casas de misión, casa de estudios familiares, casa templos).
Las relaciones de las instituciones religiosas cubanas con sus homólogas en el exterior se han incrementado, aumentando la participación en eventos organizados en Cuba o en el extranjero.
Se prestan servicios médicos para la realización de determinados ritos religiosos, que garantizan la salud de los creyentes.
Se ha posibilitado la importación de la literatura religiosa necesaria para la formación y superación del personal consagrado y los creyentes, así como objetos de carácter litúrgico.
Se propicia la adquisición o importación de alimentos con características especiales, según las normas alimenticias de diferentes religiones.
En nuestra sociedad los creyentes reciben educación e instrucción religiosa, a través de la catequesis, escuelas dominicales, cursos, seminarios, talleres, etc.
Se otorgan facilidades para el funcionamiento, el ingreso y la continuidad de estudios de los creyentes, en los centros de formación religiosa pastoral o para la vida consagrada y también para su preparación en el exterior.
Se facilita la entrada de pastores protestantes o evangélicos y personal consagrado católico extranjero para la formación del clero nacional para la labor pastoral y asistencial. En el país funcionan dos seminarios de la Iglesia católica y 10 de las iglesias evangélicas y protestantes.
Durante todo el año se realizan actividades públicas como procesiones, misas, cultos públicos, conciertos, festivales culturales, tambores, plantes etc. en locales de las instituciones y en teatros, plazas, anfiteatros y otros recintos estatales.
Se propicia el uso de los medios de comunicación para la transmisión de mensajes en ocasión de celebraciones religiosas y presentaciones televisivas locales y nacionales de actividades variadas, conciertos de Navidad, misas y cultos.
Las instituciones religiosas poseen publicaciones periódicas de carácter socio religioso en diferentes formatos.
Se han realizado más de mil acciones constructivas de diferente tipo y magnitud en instalaciones de las instituciones religiosas como iglesias, templos, sinagogas, seminarios de formación, campamentos, casas parroquiales y pastorales, oficinas, aulas, hogares de ancianos, alojamientos, centros de actividades, cementerios, etc.
La religión en la Constitución de la República de Cuba:
. Artículo 8.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
. Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.
. Artículo 43.- El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.
. Artículo 55.- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.
. Ley no. 54. Ley de Asociaciones. 27 de diciembre de 1985. Disposición transitoria cuarta: Las instituciones eclesiásticas o religiosas y las asociaciones basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones, conservarán su actual status jurídico hasta tanto se dicte la ley de cultos que regule el funcionamiento de aquéllas.
Fuente: COMPENDIO INFORMATIVO VISITA PASTORAL DE BENEDICTO XVI (CIP)
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