Autorizan acceso a Internet a cooperativas no agropecuarias
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La Resolución No. 396, publicada en la más reciente edición de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, especifica que al momento de realizar el contrato, se exigirá, además, de los documentos que dispone la legislación para establecer relaciones jurídicas contractuales, la presentación previa del contrato de prestación de servicio telefónico básico correspondiente al local ocupado por la cooperativa.
Asimismo, informa que el acceso a Internet se suministrará solamente desde las facilidades de acceso existentes en los locales de las cooperativas no agropecuarias y solo para el uso de las mismas, por lo que resultará imposible su prestación a terceras personas.
Las cooperativas no agropecuarias estarán obligadas, como usuarios de Internet, a cumplir con lo establecido en la legislación actual del Ministerio de Comunicaciones y se les aplicará las tarifas vigentes para los servicios contratados con entidades del sector estatal.
Por su parte, la Resolución No. 397, también publicada en la Gaceta, autoriza a ETECSA a instalar nuevos servicios telefónicos básicos a cooperativas no agropecuarias, de existir las condiciones tecnológicas, con la aplicación de las tarifas vigentes en pesos convertibles (CUC).
Según ese texto, el contrato se actualizará como mínimo cada dos años.
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