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Comentario CUBA SI, 12 setiembre del 2011. "Cuba informa sobre situación en iglesia" NOTA OFICIAL Abordamos al respecto una cuestión de gran significación en estos momentos, para la sociedad cubana, como es lo regulado en nuestra Carta magna sobre Religiosidad en la Constitución Cubana, donde esa primera Ley es bien explicita en cuanto a cuestiones del reconocimiento, el respeto, el derecho, las libertades, de todos los ciudadanos cubanos en cuanto a la practica de creencias religiosas Todas esas normas están bien definidas en el CAPíTULO I, FUNDAMENTOS POLíTICOS, SOCIALES Y ECONóMICOS DEL ESTADO, donde se regula especialmente en su ARTíCULO 8. que … el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa; en el CAPíTULO VI, sobre la IGUALDAD, en su ARTICULO 42. Se prohíbe legalmente ….la discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas.. Se reitera en el ARTICULO 43. Que …el Estado consagra el derecho que tienen los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, en la practica de las creencias religiosas. En el CAPITULO VII, DERECHOS, DEBERES Y GARANTíAS FUNDAMENTALES, se reconoce en su ARTICULO 54. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, ratificando en el ARTICULO 55. El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia. La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas. Todas estas normas debidamente reguladas en la Constitución Cubana, demuestran fehacientemente los derechos constitucionales, que les permiten a esas personas en el retiro de la Iglesia Evangelica Pentescostal donde se encuentran, el ejercer sus derechos, sus libertades y la practica religiosa; lo que si no esta claro es la posición que deben asumir los dirigentes religiosos de esa congregación en cuanto al peligro que se pone para la vida de las personas que se encuentran en retiro u ayuno, en especial de las mujeres embarazadas y los niños. Consideramos oportuno traer a colación lo que sobre ese particular de la protección a los ciudadanos cubanos se norma en la Constitución, donde en su CAPITULO IV sobre la FAMILIA, establece en el ARTíCULO 35. Que… el Estado protege la familia, la maternidad… por ende es obligación del Estado como bien se define en la nota de prensa el buscar una vía de solución negociadora con los representantes de la máxima dirección de la Iglesia Pentescostal. Las interioridades y las causas manifiestas del retiro las desconoce todo nuestro pueblo, pudiera ser algo interno de carácter meramente religioso; pero lo que si esta claro es que esas personas pudieran ser manipuladas para crear una situación engorrosa y de consecuencias nefastas, para la vida e integridad personal de esos creyentes que se encuentran en esa posición. Es lo que se debe evitar a toda costa y tomar medidas negociadoras que eviten males mayores. Termino como siempre, mis escritos con una frase de nuestro Apóstol y Héroe Nacional "Si inspiramos hoy fe, es porque hacemos todo lo que decimos" "Sobre la tierra no hay más que un poder definitivo: la inteligencia humana". "Un pueblo inteligente no puede ser fanático" Manuel 13:30 pm del 12 de setiembre del 2011
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