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El artículo NOVENO señala que a los pasajeros, solo se admite como efecto personal un artículo de cada tipo, siempre que no se considere miscelánea, con independencia de que haya sido exportado... ¿quiere decir que el familiar que venga solo puede traer 25 calzoncillos , es decir el que le permiten como efecto personal y las dos docenas autorizadas, si está 15 días y no quiere que le laven su ropa interior, solo pueden traer 10 piezas para la familia? pero además le ponen un valor a todo lo que trae aunque sea para su autoconsumo. Mi esposa tiene un tío bien viejito que viene cada tres años, tiene costumbres propias y alimentación a base de cereales ,semillas, etc, para su estancia trae su ropa para ese tiempo y se la vuelve a llevar porque lo que usa ni es nuestra talla ni propio para nuestra edad, ahora si le calculo el valor de sus cosas prácticamente son los 1000 pesos autorizados. ¿Que maravilla de pensamiento aduanero para resolver nuestros problemas con el incremento del producto interno bruto. ¿Qué hace un cubano del interior del país cuando va una semana para la Habana a visitar a su familia? ¿Prohibirán que uno lleve sus cosas y la jaba o nos obligan a comprar todo allá para que no se afecten los ingresos de la capital y la fuga financiera del dinero que se desembolsó en mi provincia para pagarme el salario y vacaciones para poder viajar?
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