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Por favor, revisen el artículo 13 de la ley de expropiación por interés social. Dice que el destinatario de la expropiación puede ser una persona natural. Y en ninguna parte de la ley se condiciona que el fin del inmueble sea distinto al original, o que no pueda traspasarse a otra entidad, negocio privado o persona natural al cabo de un tiempo. Todo lo anterior se puede prestar a abusos o tergiversaciones posteriores, aun haciéndose un proceso con todos los requisitos. Revisen el art. 13 vs. el 17 y el 26.
preocupadopor@gmail.com
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