Patria potestad o responsabilidad parental ¿qué hay de nuevo?
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Mucho se comenta y polemiza en las redes por estos días sobre el Anteproyecto del Código de las familias que próximamente será sometido a consulta popular en Cuba. Uno de los elementos que despierta mayores inquietudes es precisamente la sustitución del concepto “patria potestad” por “responsabilidad parental”.
Al respecto, conversamos con la Dra. en Ciencias Jurídicas y Profesora Titular de Derecho de Familia en la Universidad de Matanzas, Iris María Méndez Trujillo.
Dra. en Ciencias Jurídicas Iris María Méndez Trujillo
Me gustaría comenzar por un tema que podría ser la antesala de este debate ¿Qué significa el respeto al libre desarrollo de la personalidad al que se refiere el nuevo código?
“La ley enarbola la posibilidad de respetar los derechos de las niñas, niños y adolescentes bajo el cumplimiento del principio de que Cuba es signataria de la Convención de los Derechos del Niño. Nosotros, antes del planteamiento de este Código, hemos ido implementando el cumplimiento de este principio en procesos de carácter familiar, en procesos del Tribunal Supremo. porque la vida es más rica que la ley y tenemos que ir acomodando el ejercicio del derecho a estas situaciones.
“Es tan inclusivo, es tan garantista, el nuevo Código, que se protege la formación de la personalidad del ser humano desde el respeto a la capacidad progresiva que va adquiriendo el niño y su participación en determinados actos jurídicos, como por ejemplo el hecho de que podamos explorar a un menor en cualquier tipo de proceso judicial (EJ. De guardia y cuidado, de pensión alimenticia, de comunicación) para saber qué es lo que piensa, qué es lo que siente. Esta exploración no quiere decir que estemos sujetos al criterio del niño, pero sí es muy importante, si se determina un asunto donde él es el eje central, contar con su criterio.
¿Nos esclareces la definición de capacidad progresiva?
“Es la que se va demostrando con la edad y con la propia conducta del menor y ante esa demostración puede o no tomar decisiones que la ley le vaya permitiendo”.
¿Por qué replantearse ahora el concepto de patria potestad?
El concepto de patria potestad se atempera a la realidad. Cuando triunfó la Revolución, hubo muchas campañas de difamación entorno a la patria potestad y gran cantidad de niños fueron enviados al exterior y sufrieron la separación de sus padres. Quizás por ello en 1975, cuando sale el código que aún está vigente, se asume la patria potestad como un refuerzo, para demostrar que solo los padres tienen ese derecho, ese deber, esa obligación. Pero hoy es necesario romper con ese esquema pues la realidad ya ha roto con él.
¿Y qué propone el Anteproyecto?
“El anteproyecto habla de responsabilidad parental, que va mucho más allá de los padres. Pone a los niños y a los adolescentes en una posición de igualdad en las relaciones paterno filiales. No es solo el acto de “tú eres mi papá y yo te debo obediencia”, no es una relación tan vertical, es una relación en posición de igualdad, de respeto, de cumplimiento de obligaciones y responsabilidades. Es más abarcadora pues como se permite la delegación de estas responsabilidades, que hasta ahora han sido solo de sus padres, a terceras personas, pues entonces es responsabilidad de esos parientes asumir lo que el padre por una determinada razón no puede asumir”.
¿Entonces lo nuevo es que cualquier miembro de la familia podría asumir la guardia y cuidado de los menores?
“El nuevo Código da la posibilidad de que la guardia y cuidado de un menor sea una opción para abuelos, para tíos, para pariente afines donde están incluidos lo padrastros y madrastras. La posibilidad que tiene un abuelo de representar a un niño porque sus padres no pueden y él es quien tiene la opción de ser el guardador de ese menor. Todos estos casos ya ocurren en la realidad cubana, sin embargo, hasta ahora no tienen protección legal.
“¿Cuántos niños no están al cuidado de sus abuelos o de sus tíos porque sus padres están en el exterior viviendo, cumpliendo una misión? Esos abuelos están al cuidado del menor y no tienen ningún amparo legal que proteja la actuación que ellos asumen. Si hay que tomar una decisión determinada en relación con ese niño, el abuelo no lo puede hacer porque las limitaciones que ofrece el Código de Familia vigente no les permite a los abuelos tomar decisiones de ese tipo, aunque en la práctica lo hagan. Podríamos estar hablando de una intervención quirúrgica donde, por el riesgo, se requiere el consentimiento de los padres.
¿Y sería de forma permanente?
“Esa guarda puede ser temporal porque el padre está en el exterior, o porque tiene una discapacidad de la que puede recuperarse o porque está preso”.
En este sentido ¿podrías asegurar de que se trata de un Código superior?
El Código es de primera, es una obra humana, puede tener defectos, puede tener alguna que otra omisión, pero es, sin dudas, , superior. Es un Código futurista, se atempera a la realidad actual, pero nos puede cubrir por muchos años. Se atempera, además, con tratados internacionales de los que cuba es signataria, pero que nuestra legislación, al ser tan vieja, no contempla y un ejemplo es precisamente los derechos de los niños.
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