Nota de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería

Nota de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería
Fecha de publicación: 
18 Mayo 2017
0
Imagen principal: 

Según establece la Ley Electoral No. 72 de 1992, tienen derecho al sufragio activo todos los ciudadanos cubanos que hayan cumplido los 16 años de edad y residan permanentemente en el país por un periodo no menor de dos años antes de las elecciones. Se exceptúan además los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad y los inhabilitados judicialmente por causa de delito, según lo refrendado en nuestra Constitución en el artículo 132.

Es un derecho ciudadano, como parte de la democracia del proceso electoral, conocer la información que sobre su persona consta en el Registro de Electores. Por tal motivo, están creadas las condiciones en las oficinas de trámites de nuestra institución de todos los municipios del país, a las que podrán acudir las personas con independencia de su lugar de residencia.

Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior    

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.
CAPTCHA de imagen
Introduzca los caracteres mostrados en la imagen.